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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   27
            ISSN:0076-6550.
            Parlamentos, siguiendo los mecanismos constitucionales para la creación
            y entrada en vigencia de la ley, dentro de la comunidad de sentido que
            constituye la particular cultura jurídica y no jurídica de cada país.
            Cuando la globalización exige a los Estados un replanteamiento de su
            derecho positivo, sitúa a la ciencia jurídica en la posición de resolver nue-
            vamente sus interrogantes primigenias. Surgen nuevamente cuestiones
            sobre los órdenes normativos que regulan la conducta individual y so-
            cial, tales como las relaciones entre la religión, la moral y el derecho. La
            respuesta de estas interrogantes, orientan el proceso de cambio de la le-
            galidad, en el que se resuelve por parte del Estado la tensión que pueda
            existir entre los derechos subjetivos  y el derecho objetivo de acuerdo con
            la especificidades culturales de cada país.


            Sorprendentemente en América Latina conformada por sociedades ma-
            yoritariamente tradicionales y católicas, algunos países como Argentina,
            Uruguay, Brasil, y algunas entidades federales de México, se han dado
            cambios favorables a la legalización de prácticas como el aborto, la fecun-
            dación in vitro, o el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que no han
            generado la resistencia cultural esperada. Ha habido una gran aceptación
            en vez del rechazo generalizado de la opinión nacional, a pesar de tocar
            y activar las partes más sensibles de las creencias y dogmas tradicionales
            respecto del nacimiento, la vida y la muerte de las personas humanas.

            La cuestión fundamental es que entre los aspectos jurídicos más impor-
            tantes que plantea la globalización jurídica se encuentra como puente en-
            tre lo jurídico, lo social y lo moral, los derechos humanos. Cuestión entre
            la que se plantea el viejo debate entre derecho natural y derecho positivo.
            Una de las cuestiones que se presentan para el ordenamiento jurídico es
            que la introducción de leyes cónsonas con la globalización, muchas veces
            no toman en cuenta el principio de que el ordenamiento jurídico debe
            constituir un todo de carácter sistemático creando situaciones en las que
            existe colisión entre leyes, o incluso con la propia constitución nacional.
            Pues un ordenamiento jurídico que responda al principio de la dignidad
            humana como fundamento de la concepción filosófica y política de la
            organización de la convivencia social, puede resultar opuesto a las exi-
            gencias del tipo de leyes que propician la expansión de la globalización
            económica, y en este sentido deja de ser un todo armónico y sistemático.
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