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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 27
ISSN:0076-6550.
Parlamentos, siguiendo los mecanismos constitucionales para la creación
y entrada en vigencia de la ley, dentro de la comunidad de sentido que
constituye la particular cultura jurídica y no jurídica de cada país.
Cuando la globalización exige a los Estados un replanteamiento de su
derecho positivo, sitúa a la ciencia jurídica en la posición de resolver nue-
vamente sus interrogantes primigenias. Surgen nuevamente cuestiones
sobre los órdenes normativos que regulan la conducta individual y so-
cial, tales como las relaciones entre la religión, la moral y el derecho. La
respuesta de estas interrogantes, orientan el proceso de cambio de la le-
galidad, en el que se resuelve por parte del Estado la tensión que pueda
existir entre los derechos subjetivos y el derecho objetivo de acuerdo con
la especificidades culturales de cada país.
Sorprendentemente en América Latina conformada por sociedades ma-
yoritariamente tradicionales y católicas, algunos países como Argentina,
Uruguay, Brasil, y algunas entidades federales de México, se han dado
cambios favorables a la legalización de prácticas como el aborto, la fecun-
dación in vitro, o el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que no han
generado la resistencia cultural esperada. Ha habido una gran aceptación
en vez del rechazo generalizado de la opinión nacional, a pesar de tocar
y activar las partes más sensibles de las creencias y dogmas tradicionales
respecto del nacimiento, la vida y la muerte de las personas humanas.
La cuestión fundamental es que entre los aspectos jurídicos más impor-
tantes que plantea la globalización jurídica se encuentra como puente en-
tre lo jurídico, lo social y lo moral, los derechos humanos. Cuestión entre
la que se plantea el viejo debate entre derecho natural y derecho positivo.
Una de las cuestiones que se presentan para el ordenamiento jurídico es
que la introducción de leyes cónsonas con la globalización, muchas veces
no toman en cuenta el principio de que el ordenamiento jurídico debe
constituir un todo de carácter sistemático creando situaciones en las que
existe colisión entre leyes, o incluso con la propia constitución nacional.
Pues un ordenamiento jurídico que responda al principio de la dignidad
humana como fundamento de la concepción filosófica y política de la
organización de la convivencia social, puede resultar opuesto a las exi-
gencias del tipo de leyes que propician la expansión de la globalización
económica, y en este sentido deja de ser un todo armónico y sistemático.