Page 64 - Anuario28
P. 64

ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               73


            México, fue reformada y adicionada el 9 de julio de 1993, fecha en que
            también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los
            Tribunales Agrarios.

                   En México, como en otros países, existe un mecanismo de carácter
            jurídico que afecta a la propiedad de la tierra: la expropiación. Esta la ejerce
            el poder público e impone a un particular la cesión de su propiedad por
            razones de utilidad pública, con objeto de realizar obras de interés general
            o de beneficio social. La cesión debe cubrir ciertos requisitos entre ellos
            se encuentra la idoneidad y la indemnización.
                   La  expropiación  como  mecanismo  de  cambio  de  propietario,
            respecto a la tierra, conforma  el escenario que se denomina de excepción.
            En  el  otro  escenario,  las  operaciones  se  dan  por  concurrencia  de
            compradores y vendedores, dentro de un marco legal y por ello, se ha
            denominado de mercado.

                   Un mercado existe cuando los compradores que intercambian
            dinero por un bien o servicio y los vendedores intercambian bienes o
            servicios por dinero. Así, el mercado se define en términos de las fuerzas
            fundamentales de la oferta y la demanda.

                   Las definiciones anteriores, expropiación y mercado, son el punto
            de  partida  para  describir  el  funcionamiento  y  las  condiciones  de  dos
            escenarios de intercambio de tierra rural.


                   ESCENario dE EXCEPCiÓN


                   América Latina vivió procesos de repartos agrarios,  entre  las
            finalidades de los mismos  se encuentra la terminación de los latifundios.
            El  reparto  sólo  fue  posible  luego  de  fijar  límites  de  extensión  de  las
            superficies y los tipos de propiedad. Si  se revisa la historia puede decirse
            que el reparto agrario, en cualquier país, ha sido un proceso jurídico-
            político.
                   Los  países  se  fueron  transformando  en  urbanos.  Las  ciudades
            se convirtieron en polos de atracción y símbolos del desarrollo. Ante la
            ausencia de un desarrollo territorial se dio el crecimiento de las manchas
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69