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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 73
México, fue reformada y adicionada el 9 de julio de 1993, fecha en que
también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios.
En México, como en otros países, existe un mecanismo de carácter
jurídico que afecta a la propiedad de la tierra: la expropiación. Esta la ejerce
el poder público e impone a un particular la cesión de su propiedad por
razones de utilidad pública, con objeto de realizar obras de interés general
o de beneficio social. La cesión debe cubrir ciertos requisitos entre ellos
se encuentra la idoneidad y la indemnización.
La expropiación como mecanismo de cambio de propietario,
respecto a la tierra, conforma el escenario que se denomina de excepción.
En el otro escenario, las operaciones se dan por concurrencia de
compradores y vendedores, dentro de un marco legal y por ello, se ha
denominado de mercado.
Un mercado existe cuando los compradores que intercambian
dinero por un bien o servicio y los vendedores intercambian bienes o
servicios por dinero. Así, el mercado se define en términos de las fuerzas
fundamentales de la oferta y la demanda.
Las definiciones anteriores, expropiación y mercado, son el punto
de partida para describir el funcionamiento y las condiciones de dos
escenarios de intercambio de tierra rural.
ESCENario dE EXCEPCiÓN
América Latina vivió procesos de repartos agrarios, entre las
finalidades de los mismos se encuentra la terminación de los latifundios.
El reparto sólo fue posible luego de fijar límites de extensión de las
superficies y los tipos de propiedad. Si se revisa la historia puede decirse
que el reparto agrario, en cualquier país, ha sido un proceso jurídico-
político.
Los países se fueron transformando en urbanos. Las ciudades
se convirtieron en polos de atracción y símbolos del desarrollo. Ante la
ausencia de un desarrollo territorial se dio el crecimiento de las manchas