Page 66 - Anuario28
P. 66
ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 75
referencial. Otros no solicitan dinero sino la concurrencia a reuniones,
manifestaciones, etc. y la realización de tareas (limpieza, vigilancia, etc.).
Así, el Estado se enfrentaba a una situación de hecho, fuera de
la Ley y del mercado; y su objetivo era regularizar y dotar de servicios
a esas colonias. Pocas tierras invadidas fueron recuperadas, las razones
para no aplicar la Ley ni la fuerza pública fueron diversas. Ante eso el
propietario de la tierra invadida se ubicaba ipso facto en una situación
precaria: sus posibilidades de recuperar su propiedad eran casi nulas y
mínimas de obtener el precio justo. La invasión no solo provocaba la
disminución del precio del terreno en que se asentaba sino de aquellos
aledaños, porque se colocaban en la situación de una posible invasión.
La mayoría de propietarios de terrenos expropiados se resignaron para
esperar la expropiación y la indemnización correspondiente, en el fondo
de manera consciente o inconsciente aceptaban que se les había quitado
su libertad y su voluntad de vender o no su propiedad.
En esos años de invasiones y regularizaciones, se habló del
derecho urbano y los demandantes usaron la invasión como medio de
presión socio política. En la actualidad, las invasiones se han reducido
aunque todavía hay remanentes del impacto que tuvieron: existen
superficies irregulares y con carencias de servicios; propietarios que aún
están en litigio; etc.
Cuando se da la expropiación no se puede negar que el propietario
es forzado a vender y por esto no existe en el sentido estricto una operación
de mercado. Pero, aún con la pérdida de su libertad y voluntad de vender
o no, el precio de la indemnización es un asunto importante.
En México, el monto de indemnización se fija «atendiendo al
valor comercial de los bienes expropiados» ; y, este valor no podrá ser
4
inferior, «en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las
oficinas catastrales o recaudadoras» . Respecto a las tierras expropiadas
5
con el objetivo de crear una obra infraestructura: aeropuerto, presa
hidroeléctrica, etc. se hará referencia posterior cuando se mencione la
idoneidad de una superficie para una instancia gubernamental.
4 Artículo 94 de la Ley Agraria, vigente.
5 Artículo 10 de la Ley de Expropiación, vigente.