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Sandoval Miranda, C. El Mercado de la Tierra Rural: el escenario
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                   tabla 1. reformas Constitucionales del artículo 27 3

             reforma Fecha de Publicación   reforma   Fecha  de  publicación
                                                              (doF)
             1ª       DOF 10-01-1934       2ª         DOF 06-12-1937
             3ª       DOF 09-11-1940       4ª         DOF 21-04-1945|
             5ª       DOF 12-02-1947       6ª         DOF 02-12-1948
             7ª       DOF 20-01-1960       8ª         DOF 29-12-1960
                                           Fe de      DOF 07-01-1961
                                           erratas
             9ª       DOF 20-01-1960       10ª        DOF 06-02-1975
             11ª      DOF 08-10-1974       12ª        DOF 06-02-1976
             13ª      DOF 03-02-1983       14ª        DOF 10-08-1987
             15ª      DOF 06-01-1992       16ª        DOF 28-01-1992


                   Cada  una  de  las  anteriores  reformas  tuvo  un  espíritu  y
            significado, sobre ellas hay una extensa bibliografía desde el enfoque de
            la antropología, el derecho, la economía y la sociología, cuya revisión
            esta fuera del alcance del presente reporte. Baste solo mencionar algunas
            líneas sobre la última.
                   La reforma al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992,
            permitió  la promulgación de dos ordenamientos: la Ley Agraria y la Ley
            Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial
            de la Federación el 26 de febrero de 1992.

                   La primera, determinó la creación de la Procuraduría Agraria,
            como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
            patrimonio propio, y la transformación del Registro Agrario Nacional,
            en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.
            Mediante la segunda, se crearon los Tribunales Agrarios como órganos
            federales  dotados  de  plena  jurisdicción  y    autonomía  para  dictar  sus
            fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria de


            3 H.  Cámara  de  Diputados,<htTp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpe-
            um_art.htm> [Consulta: 2011, octubre, 6]
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