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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               71


                   la tiErRA rURAl: El artÍCUlo 27 CoNStitUCioNal

                   En México, desde los puntos de vista jurídico y político, abordar
            la cuestión de la tierra en general y la rural en particular implica partir
                                       1
            del artículo 27 Constitucional . Este se refiere a la propiedad originaria,
            privada,  pública  y  social.  El  precepto  constitucional  reconoce  que  la
            Nación es la propietaria original de las tierras y aguas comprendidas en el
            territorio nacional. Esta disposición está entrelazada a la concepción de
            soberanía arraigada en la sociedad mexicana.
                   El  referido artículo establece que la propiedad de tierras y aguas,
            se divide en pública, privada y social. La Nación se reserva la propiedad
            y  el  dominio  directo  de  determinados  bienes,  los  mismos  son  de
            propiedad pública; transmite el dominio de tierras y aguas a particulares,
            constituyendo la propiedad privada; o a ejidos y comunidades, dando
            lugar a la propiedad social.

                   En materia rural, el artículo 27 de la Constitución de 1917, fue
            la bandera agrarista de la Revolución, hasta su reforma del 6 de enero
            de 1992. Durante el período comprendido entre 1911 y 1992 el reparto
            agrario alcanzó algo más de 100 millones de hectáreas de tierras y se
            habían establecido unos 30,000 ejidos y comunidades que incluyeron 3,1
            millones de jefes de familia .
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                   Con la pretensión de  ajustar el precepto con la realidad, desde
            1917 hasta la fecha, el  artículo 27, ha tenido 16 reformas, tal y como se
            refleja en el siguiente cuadro:


            1 Artículo 27. «La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
            del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene
            el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propie-
            dad privada. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federa-
            ción el 10 de enero de 1934).
            Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante in-
            demnización. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federa-
            ción el 10 de enero de 1934)».
            2 Los historiadores en ocasiones cuestionan estos datos a raíz de que el Programa de Cer-
            tificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) consideraba
            31,201 núcleos agrarios; mientras el Censo Agropecuario de 1992, considera como ejida-
            tarios y comuneros a 3.5 millones de mexicanos.
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