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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 71
la tiErRA rURAl: El artÍCUlo 27 CoNStitUCioNal
En México, desde los puntos de vista jurídico y político, abordar
la cuestión de la tierra en general y la rural en particular implica partir
1
del artículo 27 Constitucional . Este se refiere a la propiedad originaria,
privada, pública y social. El precepto constitucional reconoce que la
Nación es la propietaria original de las tierras y aguas comprendidas en el
territorio nacional. Esta disposición está entrelazada a la concepción de
soberanía arraigada en la sociedad mexicana.
El referido artículo establece que la propiedad de tierras y aguas,
se divide en pública, privada y social. La Nación se reserva la propiedad
y el dominio directo de determinados bienes, los mismos son de
propiedad pública; transmite el dominio de tierras y aguas a particulares,
constituyendo la propiedad privada; o a ejidos y comunidades, dando
lugar a la propiedad social.
En materia rural, el artículo 27 de la Constitución de 1917, fue
la bandera agrarista de la Revolución, hasta su reforma del 6 de enero
de 1992. Durante el período comprendido entre 1911 y 1992 el reparto
agrario alcanzó algo más de 100 millones de hectáreas de tierras y se
habían establecido unos 30,000 ejidos y comunidades que incluyeron 3,1
millones de jefes de familia .
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Con la pretensión de ajustar el precepto con la realidad, desde
1917 hasta la fecha, el artículo 27, ha tenido 16 reformas, tal y como se
refleja en el siguiente cuadro:
1 Artículo 27. «La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene
el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propie-
dad privada. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federa-
ción el 10 de enero de 1934).
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante in-
demnización. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federa-
ción el 10 de enero de 1934)».
2 Los historiadores en ocasiones cuestionan estos datos a raíz de que el Programa de Cer-
tificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) consideraba
31,201 núcleos agrarios; mientras el Censo Agropecuario de 1992, considera como ejida-
tarios y comuneros a 3.5 millones de mexicanos.