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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               29


            reproducidos en el artículo 2 de la ley 294 de 1996  y en el artículo 2
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            ley 1361 de 2009 , en torno al alcance del inciso primero del artículo
            42  de la Carta Política, con el fin de determinar si el matrimonio, en
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            la forma como se define por el artículo 113 del Código Civil desconoce
            derechos constitucionales de las parejas que se integran por personas del
            mismo sexo. La solución de la Corte está en la parte resolutiva, donde su
            magistrado ponente fue el Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
            por lo importante se consagra in extenso:
               Primero.-  Declarar  EXEQUiBlE,  por  los  cargos  analizados  en  esta
               sentencia, la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo
               113 del Código Civil.
               Segundo.- Declararse iNHiBida para pronunciarse de fondo respecto
               de la expresión “de procrear” contenida en el artículo 113 del Código
               Civil, por ineptitud sustantiva de las demandas.
               tercero.- Declararse iNHiBida para pronunciarse de fondo respecto
               de la expresión “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º
               de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas
               normas legales reproducen preceptos constitucionales.
               Cuarto.- EXHortar al Congreso de la República para que antes del
               20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre
               los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el
               déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a
               las mencionadas parejas.
               Quinto.- Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha
               expedido  la  legislación  correspondiente,  las  parejas  del  mismo  sexo

            10 Artículo 2. «La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
            libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
            de conformarla».
            11 Congreso de la República de la Colombia. Ley 294 de 1996. «Por la cual se desarrolla
            el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y
            sancionar la violencia intrafamiliar». Publicada en: Diario Oficial No. 42.836, de 22 de
            julio de 1996.
            12 Artículo 2o. DEFINICIONES. «Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
            Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o
            jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
            la voluntad responsable de conformarla».
            13 Congreso de la República de la Colombia. Ley 1361 de 2009. «Por medio de la cual se
            crea la ley de protección integral a la familia» Publicada en: Diario oficial no. 47.552 de 3
            de diciembre de 2009.
            14 Artículo 42. «La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
            vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de con-
            traer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
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