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28 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
Una sentencia restablecedora de la igualdad para grupos discriminados
y excluidos es la C-336 de 2008. En esta oportunidad la Corte restituye
los derechos a la igualdad mediante la equiparación de los derechos a
las parejas homosexuales, otorgando el reconocimiento de sus derechos
jurídicos: pensión de sobreviviente, matrimonio, régimen patrimonial,
afiliación a la seguridad social, caja de compensación familiar, solicitud
de nacionalidad extranjera para su pareja, inembargabiliad de los bienes
adquiridos con sus parejas, etc.
De acuerdo con el mismo autor, se determina con esto que el
máximo tribunal constitucional equiparó los derechos y deberes de las
PMS con los de los heterosexuales. Además elimina la interpretación
legal que violaba el derecho fundamental a la igualdad de trato, es decir,
insta al Gobierno sobre la manera como se tiene que aplicar y entender
los derechos para el colectivo de PMS.
En ese contexto jurídico la realidad homosexual se ha hecho
más visible, en un marco más receptivo de la diversidad en el campo de
las preferencias sexuales y que implica, la apertura efectiva de nuevas
opciones que, con anterioridad, un ambiente hostil mantenía vedadas.
4. lo progresista de la Corte Constitucional, en cuanto a las
PmS
Para finalizar el estudio de los derechos reconocidos a las PMS,
se desarrolla una visión con un punto retrospectivo desde un hecho
que enmarca la discusión, es decir, se incorpora el último comunicado
de prensa de la Corte Constitucional, afirmando categóricamente la
dinámica del objeto de estudio y que deberá seguirse ahondado en los
cuestiones concernientes a esta nueva realidad jurídica.
El pasado 26 de julio de 2011, el máximo tribunal constitucional
expide su comunicado de prensa número 30 donde informaba
su sentencia C577 de 2011. En este se analizan dos demandas
de inconstitucionalidadcontra el artículo 113 del Código Civil,
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9 Artículo 113. «El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una
mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Código
Civil Colombiano».