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28                  Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
                                    del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36


               Una sentencia restablecedora de la igualdad para grupos discriminados
               y excluidos es la C-336 de 2008. En esta oportunidad la Corte restituye
               los derechos a la igualdad mediante la equiparación de los derechos a
               las parejas homosexuales, otorgando el reconocimiento de sus derechos
               jurídicos: pensión de sobreviviente, matrimonio, régimen patrimonial,
               afiliación a la seguridad social, caja de compensación familiar, solicitud
               de nacionalidad extranjera para su pareja, inembargabiliad de los bienes
               adquiridos con sus parejas, etc.
                   De acuerdo con el mismo autor, se determina con esto que el
            máximo tribunal constitucional equiparó los derechos y deberes de las
            PMS  con  los  de  los  heterosexuales.  Además  elimina  la  interpretación
            legal que violaba el derecho fundamental a la igualdad de trato, es decir,
            insta al Gobierno sobre la manera como se tiene que aplicar y entender
            los derechos para el colectivo de PMS.
                   En  ese  contexto  jurídico  la  realidad  homosexual  se  ha  hecho
            más visible, en un marco más receptivo de la diversidad en el campo de
            las  preferencias  sexuales  y  que  implica,  la  apertura  efectiva  de  nuevas
            opciones que, con anterioridad, un ambiente hostil mantenía vedadas.

                   4. lo progresista de la Corte Constitucional, en cuanto a las
                   PmS

                   Para finalizar el estudio de los derechos reconocidos a las PMS,
            se  desarrolla  una  visión  con  un  punto  retrospectivo  desde  un  hecho
            que enmarca la discusión, es decir, se incorpora el último comunicado
            de  prensa  de  la  Corte  Constitucional,  afirmando  categóricamente  la
            dinámica del objeto de estudio y que deberá seguirse ahondado en los
            cuestiones concernientes a esta nueva realidad jurídica.
                   El pasado 26 de julio de 2011, el máximo tribunal constitucional
            expide  su  comunicado  de  prensa  número  30  donde  informaba
            su  sentencia  C577  de  2011.  En  este  se  analizan  dos  demandas
            de  inconstitucionalidadcontra  el  artículo  113   del  Código  Civil,
                                                         9


            9 Artículo 113. «El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una
            mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Código
            Civil Colombiano».
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