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24                  Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
                                    del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36


            de  Derecho  de  Familia»  (Álvarez,  2006),«Los  Matrimonios
            Homosexuales en el Distrito Federal, «Algunas consideraciones en torno
            a la reforma a los Códigos Civil y de procedimiento civiles» (Rodríguez,
            2010),  «Los  Homosexuales  y  el  Derecho  a  contraer  matrimonio»
            (Medina,  2001),  y  «Dos  ejercicios  de  ponderación  a  propósito  del
            matrimonio y la adopción en parejas del mismo sexo»(Estrada, 2011).
                   Todas estas investigaciones anteriormente consultadas, pueden
            clasificarse en cuatro grandes bloques sobre las PMS, dependiendo del
            objeto de estudio:
                   i. igualdad total, si el Estado reconoce que los derechos de las
            PMS deben ser iguales a los de las parejas heterosexuales, registrando el
            matrimonio de las PMS, incluidos la adopción y la reproducción asistida.
                   ii. igualdad disminuida, si dentro de los derechos reconocidos
            a las PMS se excluyen la adopción, la reproducción asistida y la custodia
            de menores.
                   iii. igualdad en otras condiciones, si se niega el matrimonio
            de  las  PMS  y  se  opta  por  legislaciones  especiales  que  solo  buscan
            solemnización contractual de las uniones de personas del mismo sexo.
                   iii. Heteronormatividad, estas son cuando el Estado niega de
            forma rotunda el reconocimiento a PMS, diciendo que su sistema social
            y cultural asume la heterosexualidad como norma y considera que el
            desarrollo natural del ser humano es la heterosexualidad (Sánchez, 2006
            p. 113).

                   3. derechos reconocidos a las PmS por la jurisprudencia de
                   la Corte Constitucional

                   Se  asevera,  como  lo  hace  Calvo  (2010),  que  a  finales  de  la
            década de los años ochenta ningún país del mundo otorgaba derechos
            a  las  uniones  homosexuales,  en  la  actualidad  prácticamente  todas  las
            democracias de corte occidental cuentan con algún tipo de instrumento
            legal que concede derechos a las parejas de este tipo. En Colombia han
            sido reconocidos a través de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
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