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24 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
de Derecho de Familia» (Álvarez, 2006),«Los Matrimonios
Homosexuales en el Distrito Federal, «Algunas consideraciones en torno
a la reforma a los Códigos Civil y de procedimiento civiles» (Rodríguez,
2010), «Los Homosexuales y el Derecho a contraer matrimonio»
(Medina, 2001), y «Dos ejercicios de ponderación a propósito del
matrimonio y la adopción en parejas del mismo sexo»(Estrada, 2011).
Todas estas investigaciones anteriormente consultadas, pueden
clasificarse en cuatro grandes bloques sobre las PMS, dependiendo del
objeto de estudio:
i. igualdad total, si el Estado reconoce que los derechos de las
PMS deben ser iguales a los de las parejas heterosexuales, registrando el
matrimonio de las PMS, incluidos la adopción y la reproducción asistida.
ii. igualdad disminuida, si dentro de los derechos reconocidos
a las PMS se excluyen la adopción, la reproducción asistida y la custodia
de menores.
iii. igualdad en otras condiciones, si se niega el matrimonio
de las PMS y se opta por legislaciones especiales que solo buscan
solemnización contractual de las uniones de personas del mismo sexo.
iii. Heteronormatividad, estas son cuando el Estado niega de
forma rotunda el reconocimiento a PMS, diciendo que su sistema social
y cultural asume la heterosexualidad como norma y considera que el
desarrollo natural del ser humano es la heterosexualidad (Sánchez, 2006
p. 113).
3. derechos reconocidos a las PmS por la jurisprudencia de
la Corte Constitucional
Se asevera, como lo hace Calvo (2010), que a finales de la
década de los años ochenta ningún país del mundo otorgaba derechos
a las uniones homosexuales, en la actualidad prácticamente todas las
democracias de corte occidental cuentan con algún tipo de instrumento
legal que concede derechos a las parejas de este tipo. En Colombia han
sido reconocidos a través de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.