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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               31


                                   CoNClUSioNES

                   Las PMS son reconocidas jurídicamente en Colombia y gozan de
            igualdad efectiva ante la ley y la Constitución, en virtud de la normatividad
            internacional de Derechos Humanos aplicable en Colombia a través del
            Bloque Constitucional. No puede menoscabarse el Principio de la No
            Discriminación por ninguna razón, incluida la preferencia sexual. Estos
            son compromisos estatales de rango internacional, por ende, se deben
            realizar medidas para la efectividad de las garantías a favor de las PMS,
            como se manifestó en la Convención Americana de Derechos Humanos
            de  1969  y  en  la  sentencia  C577  de  2011.  No  obstante,  las  normas
            colombianas  (no  constitucionales)  aún  no  garantizan  los  derechos
            fundamentales y los derechos humanos de las PMS.
                   Los derechos efectivos reconocidos por la Corte Constitucional
            son la extensión de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y
            de opción sexual señalada en la Constitución Nacional. Estos derechos
            son a la diversidad sexual, aplicados a las parejas del mismo sexo, que
            van  desde  el  reconocimiento  como  compañero  permanente  hasta  la
            posibilidad  de  acceder  a  derechos  tales  como    la  salud,  la  obligación
            alimentaria entre los miembros del PMS y la posibilidad de optar por la
            porción conyugal. Como se pudo notar, las diferentes legislaciones que
            se han ocupado del tema, configuran respuestas que varían en función
            del nivel de reconocimiento de los derechos de las PMS. De tal modo,
            cuando éstas se encuentran en igualdad de condiciones a un matrimonio
            heterosexual,  será  igualdad  total;  cuando  se  presentan  determinadas
            restricciones, será igualdad disminuida; y cuando se aceptan a las PMS,
            pero condicionadas a la obligación de legislar de forma específica para
            este  grupo,  se  presenta  una  igualdad  en  otras  condiciones;  finalmente,
            habrá Estados heteronormativos cuando la negación del reconocimiento
            es rotundo. De acuerdo con el recorrido planteado hasta aquí, es posible
            afirmar que Colombia tiene una igualdad en otras condiciones, donde, no
            obstante, las grandes conquistas sobre el asunto han sido ordenadas por la
            Corte Constitucional y no poder el órgano legislativo.
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