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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 31
CoNClUSioNES
Las PMS son reconocidas jurídicamente en Colombia y gozan de
igualdad efectiva ante la ley y la Constitución, en virtud de la normatividad
internacional de Derechos Humanos aplicable en Colombia a través del
Bloque Constitucional. No puede menoscabarse el Principio de la No
Discriminación por ninguna razón, incluida la preferencia sexual. Estos
son compromisos estatales de rango internacional, por ende, se deben
realizar medidas para la efectividad de las garantías a favor de las PMS,
como se manifestó en la Convención Americana de Derechos Humanos
de 1969 y en la sentencia C577 de 2011. No obstante, las normas
colombianas (no constitucionales) aún no garantizan los derechos
fundamentales y los derechos humanos de las PMS.
Los derechos efectivos reconocidos por la Corte Constitucional
son la extensión de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y
de opción sexual señalada en la Constitución Nacional. Estos derechos
son a la diversidad sexual, aplicados a las parejas del mismo sexo, que
van desde el reconocimiento como compañero permanente hasta la
posibilidad de acceder a derechos tales como la salud, la obligación
alimentaria entre los miembros del PMS y la posibilidad de optar por la
porción conyugal. Como se pudo notar, las diferentes legislaciones que
se han ocupado del tema, configuran respuestas que varían en función
del nivel de reconocimiento de los derechos de las PMS. De tal modo,
cuando éstas se encuentran en igualdad de condiciones a un matrimonio
heterosexual, será igualdad total; cuando se presentan determinadas
restricciones, será igualdad disminuida; y cuando se aceptan a las PMS,
pero condicionadas a la obligación de legislar de forma específica para
este grupo, se presenta una igualdad en otras condiciones; finalmente,
habrá Estados heteronormativos cuando la negación del reconocimiento
es rotundo. De acuerdo con el recorrido planteado hasta aquí, es posible
afirmar que Colombia tiene una igualdad en otras condiciones, donde, no
obstante, las grandes conquistas sobre el asunto han sido ordenadas por la
Corte Constitucional y no poder el órgano legislativo.