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30                  Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
                                    del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36


               podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar
               su vínculo contractual.

                   De este pronunciamiento, y sólo conociendo apartes de la parte
            considerativa  de  la  sentencia,    puede  decirse  que  este  es  el  acto  más
            grande de reconocimiento que se le ha hecho a la PMS, puesto que si el
            Congreso de la República no legisla para antes del 20 de julio de 2013,
            dichas parejas podrán formalizar y solemnizar su vínculo contractual, lo
            que coloquialmente se ha llamado el matrimonio homosexual.
                   La  discusión  se  vuelve  más  compleja  cuando  se  observan  las
            consideraciones expuestas dentro de la sentencia, toda vez que la línea
            argumentativa de la Corte Constitucional para denegar derechos a las
            PMS era no considerarlas familia. No obstante, este paradigma cambia
            cuando la Corte dice:

               … la protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada
               a  los  aspectos  patrimoniales  de  su  unión  permanente,  pues  hay  un
               componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se
               traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua,
               componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales
               o  en  cualquier  otra  unión  que,  pese  a  no  estar  caracterizada  por  la
               heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia.
                   A  manera  de  seguir  abriendo  el  debate  académico,  resulta
            conveniente  parafrasear  la  sentencia  C577  de  2011  de  la  Corte
            Constitucional, donde se constata la existencia de un déficit de protección
            de derechos a las PMS, que en primera instancia y en armonía con el
            principio democrático instituido dentro de la Carta magna Colombiana,
            debe  ser  atendido  por  el  legislador,  es  decir,    por  el  Congreso  de  la
            República, para que dentro del ámbito de su competencia desarrolle la
            Constitución de 1991 y adopte medidas que garanticen el goce efectivo
            de los derechos de las PMS.
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