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30 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar
su vínculo contractual.
De este pronunciamiento, y sólo conociendo apartes de la parte
considerativa de la sentencia, puede decirse que este es el acto más
grande de reconocimiento que se le ha hecho a la PMS, puesto que si el
Congreso de la República no legisla para antes del 20 de julio de 2013,
dichas parejas podrán formalizar y solemnizar su vínculo contractual, lo
que coloquialmente se ha llamado el matrimonio homosexual.
La discusión se vuelve más compleja cuando se observan las
consideraciones expuestas dentro de la sentencia, toda vez que la línea
argumentativa de la Corte Constitucional para denegar derechos a las
PMS era no considerarlas familia. No obstante, este paradigma cambia
cuando la Corte dice:
… la protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada
a los aspectos patrimoniales de su unión permanente, pues hay un
componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se
traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua,
componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales
o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la
heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia.
A manera de seguir abriendo el debate académico, resulta
conveniente parafrasear la sentencia C577 de 2011 de la Corte
Constitucional, donde se constata la existencia de un déficit de protección
de derechos a las PMS, que en primera instancia y en armonía con el
principio democrático instituido dentro de la Carta magna Colombiana,
debe ser atendido por el legislador, es decir, por el Congreso de la
República, para que dentro del ámbito de su competencia desarrolle la
Constitución de 1991 y adopte medidas que garanticen el goce efectivo
de los derechos de las PMS.