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26                  Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
                                    del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36


                   i.  Sentencia  C075  de  2007,  por  la  cual  la  Corte  declaró
            condicionalmente exequibles algunas normas de la Ley 54 de 1990 sobre
            la unión marital de hecho, en el entendido que el régimen de protección
            en ella contenido se aplica también a las parejas PMS u homosexuales;

                   ii. Sentencia C811 de 2007, según la cual  las PMS tiene derecho
            a la inclusión como grupo familiar en la cobertura del Plan Obligatorio de
            Salud.

                   iii.  Sentencia  C336  de  2008,  que  declaró  condicionalmente
            exequibles los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, precisando que
            las normas que regulan la pensión de sobrevivientes entre compañeros
            permanentes son aplicables también para el caso de parejas PMS.
                   iv.  Sentencia  C798  de  2008,  sobre  tipificación  del  delito  de
            inasistencia alimentaria entre compañeros permanentes del mismo sexo.
                   v. Sentencia C029 de 2009, sobre la aplicación a las PMS de
            más de 20 distintas normas legales de muy diverso contenido, incluyendo
            disposiciones sobre obligaciones de asistencia recíproca, tipos penales,
            inhabilidades para el acceso a cargos públicos o para celebrar contratos
            con el Estado, normas sobre beneficios sociales, etc.
                   vi. Sentencia C577 de 2011, reconoce que dentro de las parejas
            del mismo sexo hay familia (resaltado propio).
                   Se determina que a las PMS se les han concedido los siguientes
            derechos:  fueron  reconocidas  por  la  jurisprudencia  constitucional  en
            Colombia,  mediante  la    sentencia  C075  de  2007,  siempre  y  cuando
            cumplan  los  requisitos  de  la  Ley  54  de  1990  con  la  modificación  de
            la ley 979 de 2005. Su vínculo es natural como hecho constitutivo. Se
            declara la convivencia de las PMS y se constituye la sociedad patrimonial
            mediante declaración judicial, escritura pública o acta de conciliación.
            Está  conformada  por  personas  del  mismo  sexo  y  es  indispensable  la
            singularidad para que no se termine la convivencia. El vínculo se termina
            por la voluntad de los integrantes de la pareja o por su distanciamiento
            físico y definitivo, debido a que no existen causales de separación. Los
            mayores de 14 a 18 años que quieran iniciar la convivencia o declararla no
            necesitan permiso de sus representantes legales.El régimen patrimonial
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