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26 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
i. Sentencia C075 de 2007, por la cual la Corte declaró
condicionalmente exequibles algunas normas de la Ley 54 de 1990 sobre
la unión marital de hecho, en el entendido que el régimen de protección
en ella contenido se aplica también a las parejas PMS u homosexuales;
ii. Sentencia C811 de 2007, según la cual las PMS tiene derecho
a la inclusión como grupo familiar en la cobertura del Plan Obligatorio de
Salud.
iii. Sentencia C336 de 2008, que declaró condicionalmente
exequibles los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, precisando que
las normas que regulan la pensión de sobrevivientes entre compañeros
permanentes son aplicables también para el caso de parejas PMS.
iv. Sentencia C798 de 2008, sobre tipificación del delito de
inasistencia alimentaria entre compañeros permanentes del mismo sexo.
v. Sentencia C029 de 2009, sobre la aplicación a las PMS de
más de 20 distintas normas legales de muy diverso contenido, incluyendo
disposiciones sobre obligaciones de asistencia recíproca, tipos penales,
inhabilidades para el acceso a cargos públicos o para celebrar contratos
con el Estado, normas sobre beneficios sociales, etc.
vi. Sentencia C577 de 2011, reconoce que dentro de las parejas
del mismo sexo hay familia (resaltado propio).
Se determina que a las PMS se les han concedido los siguientes
derechos: fueron reconocidas por la jurisprudencia constitucional en
Colombia, mediante la sentencia C075 de 2007, siempre y cuando
cumplan los requisitos de la Ley 54 de 1990 con la modificación de
la ley 979 de 2005. Su vínculo es natural como hecho constitutivo. Se
declara la convivencia de las PMS y se constituye la sociedad patrimonial
mediante declaración judicial, escritura pública o acta de conciliación.
Está conformada por personas del mismo sexo y es indispensable la
singularidad para que no se termine la convivencia. El vínculo se termina
por la voluntad de los integrantes de la pareja o por su distanciamiento
físico y definitivo, debido a que no existen causales de separación. Los
mayores de 14 a 18 años que quieran iniciar la convivencia o declararla no
necesitan permiso de sus representantes legales.El régimen patrimonial