Page 16 - Anuario28
P. 16

ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               25


                   Como  corolario,  puede  aseverarse  que  todos  estos  derechos
            incorporados  en    elementos  normativos  nacionales  e  internacionales
            hacen  parte  de  las  garantías  a  favor  de  las  PMS,  todas  aplicables  en
            Colombia  por  atención  al  Bloque  de  Constitucionalidad  y  que  se
            traducen en herramientas interpretativas para ser utilizadas por la Corte
            Constitucional  en  sus  pronunciamientos,  donde  podrán  reivindicar  el
            derecho  de  la  opción  sexual  o  diversidad  sexual  entregada  a  personas
            homosexuales.

                   Dentro  del  marco  jurisprudencial  encontrado  respecto  a  la
            no discriminación de ser homosexual hasta la declaración de derechos
            a favor de las PMS, se observa que la Corte Constitucional ha tenido
            dos períodos que se denominarán «prudente» y «progresista». Otros
            autores como (Restrepo, Sánchez y Tamayo, 2010) los definieron como
            «Primera corte» y «Segunda Corte». Con lo que se está de acuerdo es
            que el período prudente va desde 1992 al 2001 y el progresista desde
            2002 hasta la actualidad.
                   El  período  prudente  está  constituido    por  pronunciamientos
            negatorios y ambiguos entre la parte considerativa y la resolutiva o con
            reconocimientos prudentes. Dentro de este periodo se encuentran las
            sentencias: T097 de 1994, T539 de 1994, T569 de 1994, T290 de 1995,
            T037 de 1995, T277 de 1996, C098 de 1996, T101 de 1998, T268 de
            2000, C481 de 1998, C507 de 1999, T268 de 2000, T618 de 2000, T999
            de 2000 y T1426 de 2000.
                   El  período  progresista  está  constituido  por  pronunciamientos
            liberales, reivindicatorios, reconocedores de derechos y progresistas; no
            obstante, tienen sentencias negando derechos por no ser consideradas las
            PMS como familia. Dentro de este periodo se encuentran las sentencias:
            SU623 de 2001, C814 de 2001, T435 de 2002, C373 de 2002, C1094 de
            2003 T301 de 2004, T 439 de 2006, C075 de 2007, C811 de 2007, T 856
            de 2007, C336 de 2008, C798 de 2008, C029 de 2009, C886 de 2010,
            C051 de 2010, T-062 de 2011, C-283 de 2011 y C577 de 2011.
                   Los Derechos reconocidos a las PMS por la Corte Constitucional
            se evidencian parafraseando el Auto 143 de 2011; en la siguiente línea
            jurisprudencial, donde se encuentran las sentencias hito sobre la materia:
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21