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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 25
Como corolario, puede aseverarse que todos estos derechos
incorporados en elementos normativos nacionales e internacionales
hacen parte de las garantías a favor de las PMS, todas aplicables en
Colombia por atención al Bloque de Constitucionalidad y que se
traducen en herramientas interpretativas para ser utilizadas por la Corte
Constitucional en sus pronunciamientos, donde podrán reivindicar el
derecho de la opción sexual o diversidad sexual entregada a personas
homosexuales.
Dentro del marco jurisprudencial encontrado respecto a la
no discriminación de ser homosexual hasta la declaración de derechos
a favor de las PMS, se observa que la Corte Constitucional ha tenido
dos períodos que se denominarán «prudente» y «progresista». Otros
autores como (Restrepo, Sánchez y Tamayo, 2010) los definieron como
«Primera corte» y «Segunda Corte». Con lo que se está de acuerdo es
que el período prudente va desde 1992 al 2001 y el progresista desde
2002 hasta la actualidad.
El período prudente está constituido por pronunciamientos
negatorios y ambiguos entre la parte considerativa y la resolutiva o con
reconocimientos prudentes. Dentro de este periodo se encuentran las
sentencias: T097 de 1994, T539 de 1994, T569 de 1994, T290 de 1995,
T037 de 1995, T277 de 1996, C098 de 1996, T101 de 1998, T268 de
2000, C481 de 1998, C507 de 1999, T268 de 2000, T618 de 2000, T999
de 2000 y T1426 de 2000.
El período progresista está constituido por pronunciamientos
liberales, reivindicatorios, reconocedores de derechos y progresistas; no
obstante, tienen sentencias negando derechos por no ser consideradas las
PMS como familia. Dentro de este periodo se encuentran las sentencias:
SU623 de 2001, C814 de 2001, T435 de 2002, C373 de 2002, C1094 de
2003 T301 de 2004, T 439 de 2006, C075 de 2007, C811 de 2007, T 856
de 2007, C336 de 2008, C798 de 2008, C029 de 2009, C886 de 2010,
C051 de 2010, T-062 de 2011, C-283 de 2011 y C577 de 2011.
Los Derechos reconocidos a las PMS por la Corte Constitucional
se evidencian parafraseando el Auto 143 de 2011; en la siguiente línea
jurisprudencial, donde se encuentran las sentencias hito sobre la materia: