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32 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
Al realizar un análisis dinámico a la jurisprudencia constitucional
sobre las PMS, se afirma que existen dos periodos. El primero es
«prudente» (Corte Constitucional 1992-2001) pendulando sus fallos
en negaciones y en reconocimientos prudentes a los derechos de los
homosexuales. El segundo «progresista» (Corte Constitucional 2002-
2011) por las sentencias de estirpe activista donde reivindica derechos
a las PMS. La sombra decisional y las nuevas situaciones que se vienen
son difíciles predecirlas, no obstante, lo que se afirma es que la línea
argumentativa por la cual en el pasado la Corte negó el reconocimiento
de Derechos a las PMS en el período prudente, hoy está superada,
teniendo en cuenta la sentencia C577 de 2011, donde acepta que dentro
de la unión de las PMS hay familia. Por ende, pronosticar los nuevos
pronunciamientos de nuestro máximo tribunal constitucional, se torna
complejo, sabiendo que las PMS son familia.
Las sentencias hito C075 de 2007, C811 de 2007, C336 de 2008,
C798 de 2008, C029 de 2009 y la Sentencia C577 de 2011, son la conquista
más grande a favor de las PMS, porque en ellas la Corte Constitucional
ha reivindicado derechos a favor de estas personas excluidas, esto sin
lugar a dudas es un avance para el Derecho Colombiano con relación a la
legislación de otros países.
El rol de la Corte Constitucional ha sido imprescindible de la
escena jurídica toda vez que sus fallos son los que imprimen la dinámica
al derecho y reconocen los cambios de realidades. En el caso colombiano
los derechos de las PMS sufrieron un giro copernicano en las sentencias
de esta alta corte, pasando de la negación total a la consecución del
reconocimiento de ser familia homoparental.
Dentro de la visión progresista, liberal y garantista, la Corte
Constitucional, interpretando el artículo 42 de la Carta Política, señala
que no se concibió una sola forma de familia, que el matrimonio aparece
ligado a las parejas heterosexuales «sin que ello implique una exclusión
absoluta de la posibilidad de que el legislador regule la manera cómo
formalizar y solemnizar un vínculo jurídico entre las parejas del mismo
sexo que libremente quieran hacerlo, reservándose la libertad de asignarle
el nombre que quiera darle a dicho vínculo» (2011). Es decir, se reconoce