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32                  Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
                                    del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36


                   Al realizar un análisis dinámico a la jurisprudencia constitucional
            sobre  las  PMS,  se  afirma  que  existen  dos  periodos.  El  primero  es
            «prudente» (Corte Constitucional 1992-2001) pendulando sus fallos
            en  negaciones  y  en  reconocimientos  prudentes  a  los  derechos  de  los
            homosexuales. El segundo «progresista» (Corte Constitucional 2002-
            2011) por las sentencias de estirpe activista donde reivindica derechos
            a las PMS. La sombra decisional y las nuevas situaciones que se vienen
            son difíciles predecirlas, no obstante, lo que  se afirma  es que la línea
            argumentativa por la cual en el pasado la Corte negó el reconocimiento
            de  Derechos  a  las  PMS  en  el  período  prudente,  hoy  está  superada,
            teniendo en cuenta la sentencia C577 de 2011, donde acepta que dentro
            de la unión de las PMS hay familia. Por ende, pronosticar los nuevos
            pronunciamientos de nuestro máximo tribunal constitucional, se torna
            complejo, sabiendo que las PMS son familia.
                   Las sentencias hito C075 de 2007, C811 de 2007, C336 de 2008,
            C798 de 2008, C029 de 2009 y la Sentencia C577 de 2011, son la conquista
            más grande a favor de las PMS, porque en ellas la Corte Constitucional
            ha  reivindicado  derechos  a  favor  de  estas  personas  excluidas,  esto  sin
            lugar a dudas es un avance para el Derecho Colombiano con relación a la
            legislación de otros países.

                   El rol de la Corte Constitucional ha sido imprescindible de la
            escena jurídica toda vez que sus fallos son los que imprimen la dinámica
            al derecho y reconocen los cambios de realidades. En  el caso colombiano
            los derechos de las PMS sufrieron un giro copernicano en las sentencias
            de  esta  alta  corte,  pasando  de  la  negación  total  a  la  consecución  del
            reconocimiento de ser familia homoparental.

                   Dentro  de  la  visión  progresista,  liberal  y  garantista,  la  Corte
            Constitucional, interpretando el artículo 42 de la Carta Política, señala
            que no se concibió una sola forma de familia, que el matrimonio aparece
            ligado a las parejas heterosexuales «sin que ello implique una exclusión
            absoluta de la posibilidad de que el legislador regule la manera cómo
            formalizar y solemnizar un vínculo jurídico entre las parejas del mismo
            sexo que libremente quieran hacerlo, reservándose la libertad de asignarle
            el nombre que quiera darle a dicho vínculo» (2011). Es decir, se reconoce
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