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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               21


            encuentra asidero jurídico en el artículo 5 de la Constitución Política de
            Colombia.
                   Las PMS gozan de reconocimiento en los elementos normativos
            nacionales  e  internacionales  aplicables  en  Colombia,  fundamento
            inescindible  para  nuestro  Estado  Social  de  Derecho  y  amplificador  a
            nuestro  marco  jurídico  constitucional  (Restrepo,  Sánchez  y  Tamayo,
            2010).


                   2. discusión sobre las Parejas del mismo sexo (PmS) y sus
                   derechos


                   La discusión sobre las PMS comenzó cuando se cuestionó que si
            podía predicarse una convivencia  more uxorio, (alocución italiana que
            significa marido y mujer), a tales uniones o sino estas no podrían tener
            esa condición.
                   Parafraseando  al  Profesor  de  Filosofía  del  Derecho  de  la
            Universidad  de  Valencia,  Pedro  Talavera  Fernández  (1998),  se  afirma
            que existen diversas legislaciones en países de Europa que dan cuenta
            del  desarrollo  sobre  el  reconocimiento  de  los  derechos  de  las  PMS,
            pudiendo  mencionarse las de Dinamarca, Noruega, Suecia y Holanda,
            normativas en las que se contempla la total igualdad entre las uniones
            de homosexuales al matrimonio con la única excepción de la posibilidad
            de  adopción  conjunta  y  de  patria  potestad  compartida.  Esto  supone
            en  la  práctica  el  reconocimiento  jurídico  de  las  PMS  con  vocación  al
            matrimonio homosexual y supone una referencia legislativa insoslayable
            para el análisis.
                   i. la ley danesa de registro de parejas, con número 372 (The
            Danish  Registered  Partnership  Act,  1989)  promulgada  el  7  de  julio  de
            1989, entró en vigor el 1 de octubre de 1989, en ella se iguala la «unión
            homosexual registrada» al matrimonio heterosexual, tanto en el marco
            de los derechos sociales, como en el ámbito del Derecho civil. Las únicas
            restricciones están en el campo de la adopción, patria potestad conjunta
            y la posibilidad de realizar ceremonia religiosa, ya que debe realizarse
            siempre ante el funcionario civil.
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