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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 21
encuentra asidero jurídico en el artículo 5 de la Constitución Política de
Colombia.
Las PMS gozan de reconocimiento en los elementos normativos
nacionales e internacionales aplicables en Colombia, fundamento
inescindible para nuestro Estado Social de Derecho y amplificador a
nuestro marco jurídico constitucional (Restrepo, Sánchez y Tamayo,
2010).
2. discusión sobre las Parejas del mismo sexo (PmS) y sus
derechos
La discusión sobre las PMS comenzó cuando se cuestionó que si
podía predicarse una convivencia more uxorio, (alocución italiana que
significa marido y mujer), a tales uniones o sino estas no podrían tener
esa condición.
Parafraseando al Profesor de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Valencia, Pedro Talavera Fernández (1998), se afirma
que existen diversas legislaciones en países de Europa que dan cuenta
del desarrollo sobre el reconocimiento de los derechos de las PMS,
pudiendo mencionarse las de Dinamarca, Noruega, Suecia y Holanda,
normativas en las que se contempla la total igualdad entre las uniones
de homosexuales al matrimonio con la única excepción de la posibilidad
de adopción conjunta y de patria potestad compartida. Esto supone
en la práctica el reconocimiento jurídico de las PMS con vocación al
matrimonio homosexual y supone una referencia legislativa insoslayable
para el análisis.
i. la ley danesa de registro de parejas, con número 372 (The
Danish Registered Partnership Act, 1989) promulgada el 7 de julio de
1989, entró en vigor el 1 de octubre de 1989, en ella se iguala la «unión
homosexual registrada» al matrimonio heterosexual, tanto en el marco
de los derechos sociales, como en el ámbito del Derecho civil. Las únicas
restricciones están en el campo de la adopción, patria potestad conjunta
y la posibilidad de realizar ceremonia religiosa, ya que debe realizarse
siempre ante el funcionario civil.