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20                  Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
                                    del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36


            personal, al libre de desarrollo de la personalidad, a la no discriminación,
            a la intimidad, a la salud, a trabajar, etc.
                   Igualmente, a través de instrumentos internacionales los anteriores
            derechos  fundamentales  encuentran  firme  expresión,  correlación  y
            ampliación en los siguientes artículos de elementos normativos a nivel
            internacional: artículos 2, 3, 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos
            Humanos (1948); artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos
            y Deberes del Hombre (1948); en el Pacto Internacional de Derechos
            Civiles y Políticos (1966), en sus artículos 2, 3, 12-1 inciso d, 20, 23, 24
            y 26; y por último, la Convención Americana de Derechos Humanos
            (1969), artículos 3, 5, 11, 18, 24 y 25.

                   Colombia  tiene  obligaciones  emanadas  de  la  Convención
            Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Huertas y otros, 2005),
            según lo preceptuado en su artículo 1
               Los  Estados  partes  en  esta  Convención  se  comprometen  a  respetar
               los  derechos  y  libertades  reconocidos  en  ella  y  a  garantizar  su  libre
               y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
               discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
               opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
               posición  económica,  nacimiento  o  cualquier  otra  condición  social
               (CADH, 1969).
                   Igualmente  el  estado  colombiano  se  compromete,  según
            señala en el artículo 2 de la CADH, a que si el ejercicio de los derechos
            y  libertades  mencionados  en  el  artículo  primero  no  estuvieren  ya
            garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados
            partes  se  comprometen  a  adoptar,  con  arreglo  a  sus  procedimientos
            constitucionales y a las disposiciones de la CADH, las medidas legislativas
            o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos
            y libertades.

                   Asimismo,  Colombia  debe  cumplir  con  el  Principio  de  No
            Discriminación fundado en motivo de sexo, que surge del artículo 26 del
            Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 7 de la Declaración
            Universal de Derechos humanos, del artículo 1 del Pacto de San José
            de  Costa  Rica,  o  también  denominada  CADH,  y  del  artículo  2  de  la
            Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El cual
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