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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               19


                   1. Concepto de Homosexualidad en el entorno jurídico e
                   instrumentos internacionales de su reconocimiento

                   La  Real  Academia  de  la  Lengua  española,  dentro  del  avance
            a su Diccionario a postre de su vigésima tercera edición (RAE, 2010)
            define la homosexualidad como la «Inclinación erótica hacia individuos
            del  mismo  sexo»,  aunque  trasladando  dicho  concepto  a  términos
            jurídicos, hablaríamos de la opción sexual de una persona para unirse
            como pareja con sujetos de su mismo sexo. Dentro del anterior concepto
            enmarcaríamos a toda la población perteneciente al grupo de Lesbianas,
            Gays,  Bisexuales  y  Transgeneristas  (LGBT) ,  que  decidan  unirse  de
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            manera libre y voluntaria para conformar una PMS.

                   En  sentencia  emitida  por  la  Cámara  Nacional  de  Apelaciones
            de Buenos Aires (2011) se define al homosexual, quien se caracteriza
            por  preferir  su  realización  erótica  con  personas  que  tienen  genitales
            semejantes a los suyos. El homosexual no tiene conflicto con su físico, no
            le perturban sus genitales, y en general, solo pide que se lo acepte como es
            y que no se discrimine su conducta sexual (2011, p. 3).
                   En el caso de Colombia, el primer concepto atendiendo a los
            134  pronunciamientos  (incluyendo  autos  y  sentencias)  que  ha  tenido
            la  Corte  Constitucional  explicando  la  condición  de  homosexual,  fue
            esbozado en la Sentencia T097 de 1994 en los siguientes términos: «El
            homosexualismo, en sí mismo, representa una manera de ser o una opción
            individual e íntima no sancionable».
                   Los homosexuales, tienen derecho a elegir, buscar y conformar
            una  pareja  estable,  como  son  las  PMS.  El  derecho  a  la  opción  sexual
            ha  adoptado  diferentes  acepciones  como  son:  identidad  de  género,
            orientación sexual, opción sexual, diversidad sexual, derechos sexuales,
            diversidad de género,  entre otras. La opción sexual,  por  su  contenido
            personalísimo, involucra toda una serie de derechos fundamentales como
            son el derecho a la Dignidad Humana, a la vida, a la libertad, a la integridad

            8  La Corte Constitucional de Colombia se ha referido al grupo el LGBT en diversos
            pronunciamientos: T898 de 2010, C886 de 2010, C802 de 2009, C029 de 2009, A257
            de 2009, C336 de 2008 y C1043 de 2006.
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