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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               17


            del Estado Social de Derecho. No obstante, los fallos de este tribunal
            han caminado en dos sentidos frente a los derechos de las PMS: en tesis
            prudentes y en postulados progresistas o liberales. Estos pronunciamientos
            han hecho que en los primeros años de la década de los noventa hayan
            tomado un giro copernicano, frente a la reivindicación de Derechos que
            se le ha hecho a las PMS.
                   Se  ha  aceptado  formalmente  que  Colombia  es  un  Estado
            multicultural  y  plurietnico,  como  lo  explica  en  profundidad  Castillo
            Gómez en su Tesis Doctoral, quien dentro de una de sus conclusiones
            afirma categóricamente:
               El  reconocimiento  de  Colombia  como  un  Estado-nación  pluriétnico
               y  multicultural  es  la  aceptación  de  que  han  existido  grupos  sociales
               que  históricamente  han  sido  marginados  y  desconocidos  mediante  la
               violencia y la expropiación. Si la Nación es el querer vivir juntos sobre la
               base del olvido de la violencia, presente en toda construcción nacional,
               el reconocimiento de las minorías (…) es un paso muy importante para
               transitar por el sendero de la construcción de una sociedad en la que se
               pueda vivir y donde los que históricamente han sido excluidos tengan un
               lugar decente (2006: pp. 580).
                   Las minorías están constituidas por cualquier grupo poblacional
            pequeño y las PMS son consideradas como una minoría que necesita ser
            incluida, con la correspondiente protección jurídica necesaria para tener
            garantizados sus derechos.

                   Un  Estado  multicultural  y  plurietnico  no  es  nugatorio  a
            las  minorías;  al  contrario,  busca  su  igualdad  en  la  protección  y
            reconocimiento  de  sus  diferencias  o  características  particulares  como
            personas que disfrutan de la Dignidad Humana. Dicho reconocimiento,
            lo hizo por primera vez la Corte Constitucional en la sentencia C404 de
            1998, fusionándolo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
            en las siguientes consideraciones:
               En el contexto de la sociedad plural y multicultural, la preferencia por
               la libertad - y esto es fundamental - no puede sucumbir ante una visión
               que sólo se sustente en el prejuicio, la ignorancia, la simple preferencia
               generalizada  o  el  mero  dictado  de  una  religión  o  cosmogonía  que
               no  pueda  ser  extendido  a  los  no  creyentes.  Igualmente,  el  costo  de
               imponer  o  mantener  la  moralidad  pública  no  puede  traducirse  en  la
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