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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 17
del Estado Social de Derecho. No obstante, los fallos de este tribunal
han caminado en dos sentidos frente a los derechos de las PMS: en tesis
prudentes y en postulados progresistas o liberales. Estos pronunciamientos
han hecho que en los primeros años de la década de los noventa hayan
tomado un giro copernicano, frente a la reivindicación de Derechos que
se le ha hecho a las PMS.
Se ha aceptado formalmente que Colombia es un Estado
multicultural y plurietnico, como lo explica en profundidad Castillo
Gómez en su Tesis Doctoral, quien dentro de una de sus conclusiones
afirma categóricamente:
El reconocimiento de Colombia como un Estado-nación pluriétnico
y multicultural es la aceptación de que han existido grupos sociales
que históricamente han sido marginados y desconocidos mediante la
violencia y la expropiación. Si la Nación es el querer vivir juntos sobre la
base del olvido de la violencia, presente en toda construcción nacional,
el reconocimiento de las minorías (…) es un paso muy importante para
transitar por el sendero de la construcción de una sociedad en la que se
pueda vivir y donde los que históricamente han sido excluidos tengan un
lugar decente (2006: pp. 580).
Las minorías están constituidas por cualquier grupo poblacional
pequeño y las PMS son consideradas como una minoría que necesita ser
incluida, con la correspondiente protección jurídica necesaria para tener
garantizados sus derechos.
Un Estado multicultural y plurietnico no es nugatorio a
las minorías; al contrario, busca su igualdad en la protección y
reconocimiento de sus diferencias o características particulares como
personas que disfrutan de la Dignidad Humana. Dicho reconocimiento,
lo hizo por primera vez la Corte Constitucional en la sentencia C404 de
1998, fusionándolo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
en las siguientes consideraciones:
En el contexto de la sociedad plural y multicultural, la preferencia por
la libertad - y esto es fundamental - no puede sucumbir ante una visión
que sólo se sustente en el prejuicio, la ignorancia, la simple preferencia
generalizada o el mero dictado de una religión o cosmogonía que
no pueda ser extendido a los no creyentes. Igualmente, el costo de
imponer o mantener la moralidad pública no puede traducirse en la