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18 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
instrumentalización de ninguna persona ni en su pérdida de dignidad
y autoestima. Lo anterior, claro está, sin detrimento de la autonomía
que la Carta Política otorga a ciertas comunidades especiales en virtud
de
de
de las garantías derivadas, entre otros, del principio de protección a la las garantías derivadas, entre otros, del principio de protección a la las garantías derivadas, entre otros, del principio de protección a la
diversidad étnica y cultural (C.P., artículo 7°).iversidad étnica y cultural (C.P., artículo 7°).
d
Esa declaración plurietnica y multicultural, agrega nuevos
elementos diferenciadores a al Estado Social de Derecho, trayendo como
consecuencia directa de esos postulados, la aceptación de la diversidad
sexual (opción sexual) (Fajardo, 2006); y la igualdad de derechos para los
homosexuales.
El objeto de estudio es polémico debido a la historia patria
colombiana, pues la homosexualidad genera toda clase de meditaciones,
posturas y argumentaciones. Esto se debe, a que la sociedad colombiana
todavía no ha interiorizado la diversidad sexual. Pero por esto, no se debe
desconocer que ya las PMS tienen reconocimiento jurídico en nuestro
país y que tienen derechos al igual que las parejas heterosexuales. Esto se
explicaba en la Sentencia C481 de 1998 de la Corte Constitucional:
Normas como la acusada derivan entonces de la existencia de viejos y
arraigados prejuicios contra la homosexualidad, que obstaculizan el
desarrollo de una democracia pluralista y tolerante en nuestro país. Por
ello, la Constitución de 1991 pretende construir una sociedad fundada
en el respeto de los derechos fundamentales de las personas y en donde la
diversidad de formas de vida no sean un factor de violencia y de exclusión
sino una fuente insustituible de riqueza social. La diferencia y la igualdad
encuentran sus lugares respectivos en esta Constitución que pretende así
ofrecer las más amplias oportunidades vitales a todas las personas.
En Colombia, las PMS han solicitado la aplicación real del Estado
Social de Derecho en búsqueda de la Dignidad Humana, solicitando el
respeto a sus derechos y la protección jurídica al reconocimiento de
sus uniones. Es así, que se hace necesario establecer cuáles derechos se
han reconocido y cómo la Corte Constitucional ha sido protagonista
imprescindible por la efectivización de los mismos.