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18                  Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
                                    del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36


               instrumentalización de ninguna persona ni en su pérdida de dignidad
               y  autoestima.  Lo  anterior,  claro  está,  sin  detrimento  de  la  autonomía
               que la Carta Política otorga a ciertas comunidades especiales en virtud
               de
               de
               de las garantías derivadas, entre otros, del principio de protección a la las garantías derivadas, entre otros, del principio de protección a la las garantías derivadas, entre otros, del principio de protección a la
               diversidad étnica y cultural (C.P., artículo 7°).iversidad étnica y cultural (C.P., artículo 7°).
               d
                   Esa  declaración  plurietnica  y  multicultural,  agrega  nuevos
            elementos diferenciadores a al Estado Social de Derecho, trayendo como
            consecuencia directa de esos postulados, la aceptación de la diversidad
            sexual (opción sexual) (Fajardo, 2006); y la igualdad de derechos para los
            homosexuales.
                   El  objeto  de  estudio  es  polémico  debido  a    la  historia  patria
            colombiana, pues la homosexualidad genera toda clase de meditaciones,
            posturas y argumentaciones. Esto se debe, a que la sociedad colombiana
            todavía no ha interiorizado la diversidad sexual. Pero por esto, no se debe
            desconocer que ya las PMS tienen reconocimiento jurídico en nuestro
            país y que tienen derechos al igual que las parejas heterosexuales. Esto se
            explicaba en la Sentencia C481 de 1998 de la Corte Constitucional:
               Normas como la acusada derivan entonces de la existencia de viejos y
               arraigados  prejuicios  contra  la  homosexualidad,  que  obstaculizan  el
               desarrollo de una democracia pluralista y tolerante en nuestro país. Por
               ello, la Constitución de 1991 pretende construir una sociedad fundada
               en el respeto de los derechos fundamentales de las personas y en donde la
               diversidad de formas de vida no sean un factor de violencia y de exclusión
               sino una fuente insustituible de riqueza social. La diferencia y la igualdad
               encuentran sus lugares respectivos en esta Constitución que pretende así
               ofrecer las más amplias oportunidades vitales a todas las personas.
                   En Colombia, las PMS han solicitado la aplicación real del Estado
            Social de Derecho en búsqueda de la Dignidad Humana, solicitando el
            respeto  a  sus  derechos  y  la  protección  jurídica  al  reconocimiento  de
            sus uniones. Es así, que se hace necesario establecer cuáles derechos se
            han  reconocido  y  cómo  la  Corte  Constitucional  ha  sido  protagonista
            imprescindible por la efectivización de los mismos.
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