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16 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
sometidas a todo tipo de discriminación, violaciones y menoscabo de sus
libertades (Serrano, 2001), se les vulnera de forma reiterada sus derechos
fundamentales, por lo que han tenido que impetrar todo tipo de acciones
para defenderse. Estas acciones han llegado hasta la Corte Constitucional,
como última instancia. Para el reconocimiento de la otredad como sujetos
de derechos, la carta política en pro de la Dignidad Humana consagra
un listado amplio de Derechos y uno de sus fines esenciales según el
artículo 2 , es garantizar la efectividad de los derechos consagrados en
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la Constitución (Blanco, 2003). Esa efectividad enunciada como uno de
los fines esenciales del Estado, no es otra cosa que la materialización real
del catálogo de derechos (Jiménez, 2007) promulgados para todos los
sujetos que conforman el pueblo de Colombia. Es por esto que se creó la
acción de tutela, como el mecanismo de protección eficaz de Derechos
(Cifuentes, 1997), donde cualquier persona sin discriminación alguna,
puede acudir ante una autoridad judicial para solicitar el amparo de sus
garantías fundamentales. Por tal motivo, es el Juez constitucional el que
entra a reconocer y reivindicar los derechos (Ortiz, 2003) de las personas
discriminadas.
El ordenamiento jurídico colombiano es integral y complejo
(Zuluaga, 2003), el máximo Juez de lo constitucional es la Corte
Constitucional, que para garantizar la efectividad de los derechos, cuenta
con dos instituciones jurídicas a saber: el control constitucional (Reyes,
2007) y la revisión de las sentencias de tutela (Hernández, 2003). Es por
eso que se expiden tres tipos de sentencias: de constitucionalidad, de
unificación y de revisión de tutela, conformando estas la Jurisprudencia
Constitucional en Colombia.
Tratándose de salvaguardia de derechos fundamentales de las
PMS, debe mencionarse que la Corte Constitucional ha tenido un rol
importante para hacer cumplir los principios de la Dignidad Humana
7 Artículo 2. «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la pros-
peridad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consa-
grados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo».