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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               15


            inmediata de derechos fundamentales; el tercero, la fundación de la Corte
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            Constitucional refrendada en el artículo 241  del ordenamiento superior,
            a la cual se le confió ser la guardiana de la integridad y supremacía de la
            Constitución.
                   Dentro  de  los  pilares  del  Estado  Social  de  Derecho  adoptado
            en 1991, se entroniza el respeto de la Dignidad Humana (Mejía, 2007),
            entendida como el conjunto de Derechos que se les ha reconocido a las
            personas por el sólo y simple hecho de ser humanos. Dworkin (1994:pp.
            305), propone un concepto de dignidad como el «derecho a no sufrir la
            indignidad, a no ser tratado de manera que en sus culturas o comunidades
            se entiende como una muestra de carencia de respeto».
                   La  propia  etimología  de  la  palabra  Dignidad  dicen  Pyrrho,
            Cornelli y Garrafa (2009: pp. 68) viene del término dignitas y el uso
            antiguo  parece  apuntar  hacia  un  camino:  dignidad  no  como  algo
            innato,  pero  resultado  de  una  atribución  social  de  lo  que  constituye
            el mínimum innegociable. De ese modo afirma Adler (1963, pp.33), que
            dentro de una determinada cultura la dignidad correspondería a un estatus
            con su poder, derechos, privilegios, exigencias y obligaciones propias de
            un papel social. Siguiendo a Pyrrho, Cornelli y Garrafa (2009) puede
            deducirse que la dignidad humana es una construcción relacional que se
            obtiene mediante el reconocimiento del otro, como sujeto de derechos.
            La Dignidad Humana en Colombia debe ser aplicada a todos los sujetos
            sin discriminación alguna. Los Sujetos de Derechos beneficiarios de la
            Dignidad Humana dentro del Estado Social de Derecho Colombiano, en
            virtud de su derecho y ejercicio de la libre opción sexual, pueden tener
            una unión con una persona del mismo sexo. Las parejas del mismo sexo
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            (de ahora en adelante, PMS) , están compuestas por seres humanos de
            condiciones iguales a todos, que gozan de igualdad efectiva (Carbonell,
            2010) donde libremente han decidido escoger a una persona del mismo
            sexo para entablar un vínculo. No obstante, resulta que dichas parejas son
            5 Artículo 241. «A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supre-
            macía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal
            fin, cumplirá las siguientes funciones (…)».
            6  En aras de establecer una abreviatura específica dentro del artículo, se adoptó en todo
            el texto las siglas PMS, para referirse sin distinción alguna a las parejas del mismo sexo o
            a las parejas de personas del mismo sexo.
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