Page 5 - Anuario28
P. 5
14 Cubides Cárdenas, J. Disertaciones sobre las Parejas del Mismo Sexo a Través
del Rol Ejercido por la Corte Constitucional Colombiana ... / pp. 13-36
DISSERTATIONS ON SAME-SEX COUPLES EXERCISED
THROUGH THE ROLE OF THE CONSTITUTIONAL COURT
IN COLOMBIA IN THE RECOGNITION OF THEIR RIGHTS
abstract
This article discusses the issue of same-sex couples (PMS) in Colombia from
a comparative approach to global development, addressing the subject in four
central themes: at first, it discusses the concept of homosexuality in the legal
and international instruments of recognition. Second of all, it introduces the
discussion on the environment of same-sex couples and their rights. As third,
the rights granted to the PMS by the jurisprudence of the constitutional court,
and progressive states as one quarter of the Constitutional Court, as the PMS.
Finally, it provides analytical conclusions grounds and the challenges they have
become.
Keywords: same sex rights, Constitutional Court, Colombian Constitutional
Jurisprudence.
iNtrodUCCiÓN
En Colombia, existe un hecho que dividió la historia del país y
2
es la expedición de la Constitución Política de 1991 , instrumento que
introdujo cambios sustanciales (Bocanegra, 2005) que evolucionan todo
el Derecho Colombiano, creando una nueva cultura jurídica (Gómez,
1994). Dentro de estos hechos se señalan tres que han servido de base
para la evolución del ordenamiento jurídico colombiano (Ociel, 2007):
el primero, es la adopción de la fórmula estatal denominada Estado
3
Social de Derecho consagrada en el artículo 1 de la Carta Magna; el
segundo, es la creación de la acción de tutela preceptuada en el artículo
4
86 de la Constitución Nacional como el mecanismo de protección
2 Constitución Política de Colombia, segunda versión publicada en la Gaceta Constitu-
cional No. 116 de 20 de julio de 1991.
3 Artículo 1o. «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repú-
blica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democráti-
ca, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».
4 Artículo 86. «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma
o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constituciona-
les fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)».