Page 119 - Anuario26
P. 119

ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   139
            ISSN:0076-6550.


                   1.- Inadmisión.
                   2.- Estimación en cuanto al fondo.
                   3.- Estimación en cuanto al procedimiento.
                   4.- Estimación en cuanto al fondo y al procedimiento.
                   5.- Desestimación en cuanto al fondo.
                   6.- Desestimación  en cuanto al procedimiento.
                   7.- Desestimación en cuanto al fondo de procedimiento.
                   Y tratándose de sentencias dictadas en la segunda instancia, se
            añadirán estos otros aspectos:
                   8.- Confirmación de la sentencia inicial.
                   9.- Confirmación en parte de la sentencia inicial.
                   10.- Revocación de la sentencia inicial.
                   La averiguación alrededor de estos dos últimos indicadores
            permitiría obtener datos de valor acerca del indicador sobre el número
            de recursos de apelación que prosperan o no en el Tribunal Supremo.
            (Martín Mateo, 1989,  p. 20)
                   Otro  de  los  derroteros  que  han  tomado  las  investigaciones
            sociojurídicas  en  este  campo,  consiste  en  los  estudios  sobre
            jurisprudencia comparada, en ellos lo que se pretende es identificar
            qué  es  lo  regular,  lo  particular  y  lo  tendencial  en  las  soluciones
            judiciales  recaídas  en  las  situaciones  litigiosas  similares  que  se
            presentan en los diferentes países. El resultado que se obtiene resulta
            de valor en muchos casos para argumentar o anticipar la necesidad de
            reformas legislativas o de la variación de criterios interpretativos.

                   También ha sido objeto de investigaciones sociojurídicas en
            este ámbito, el proceso de toma de decisiones por parte de los jueces.
            Este asunto había llamado ya la atención de la Escuela del Realismo
            Jurídico en los EU, pero el interés por el tema se ha renovado. (Treves,
            1978, p. 175)
                   En el marco de esos estudios se ha especulado acerca de cómo
            trascurre el proceso de toma de esas decisiones; de manera tradicional,
            es  decir,  siguiendo  el  criterio  de  la  Escuela  del  Iuspositivismo
   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123   124