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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...
vive la humanidad en estos momentos. Las constantes y crecientes agresiones al
entorno natural que se han venido dando a partir del siglo XX, adoptan hoy una
perspectiva mucho mas grave y trascendental ante el aparecimiento de técnicas
y procesos altamente lesivos del entorno, como es el caso del desarrollo de la
ingeniería genética y de la expansión de la industria biotecnológica, en detrimento
del mantenimiento de la biodiversidad en el planeta. 29
De mantenerse la curva ascendente de agresiones hacia el ambiente, sea cual
sea su origen, difícilmente la ciencia y la tecnología serán capaces de evitar la
degradación irreversible del medio natural, con las nefastas consecuencias que ello
ha de traer para el ser humano y el mantenimiento de la vida en el planeta. Por ello los
esfuerzos en esta materia deben dirigirse fundamentalmente hacia la prevención,
y para prevenir los daños ambientales, las normas jurídicas desempeñan un rol
fundamental. En este sentido, debe desarrollarse y/o fortalecerse un adecuado
sistema jurídico proteccionista de los valores ambientales que incluya la regulación
administrativa del uso de sus bienes y recursos, la sanción penal de las conductas
lesivas al ambiente y su protección como derecho fundamental, es decir, en el
marco de los derechos y libertades consagrados en los textos constitucionales.
Ya en algunas legislaciones avanzadas -desde el punto de vista ambientalista- se
han dado logros en este sentido, debiendo mencionar de manera expresa el caso
de Venezuela, cuya Constitución de 1.999 consagra en el Capítulo IX -dentro del
titulo referido a los derechos y libertades fundamentales- los derechos ambientales,
en los artículos 127 al 129.
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29 Precisamente, el potencial agresivo de las modernas biotecnologías y los riesgos que su uso
comporta, han conducido al establecimiento de normas dirigidas a eliminar y/o minimizar
los riesgos, aglutinadas bajo el término “bioseguridad”.
30 El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente
establece lo siguiente: Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger
y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética,
los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley
que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en
un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”
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