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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...

          vive la humanidad en estos momentos. Las constantes y crecientes agresiones al
          entorno natural que se han venido dando a partir del siglo XX, adoptan hoy una
          perspectiva mucho mas grave y trascendental ante el aparecimiento de técnicas
          y procesos altamente lesivos del entorno, como es el caso del desarrollo de la
          ingeniería genética y de la expansión de la industria biotecnológica, en detrimento
          del mantenimiento de la biodiversidad en el planeta.  29
              De mantenerse la curva ascendente de agresiones hacia el ambiente, sea cual
          sea su origen, difícilmente la ciencia y la tecnología serán capaces de evitar la
          degradación irreversible del medio natural, con las nefastas consecuencias que ello
          ha de traer para el ser humano y el mantenimiento de la vida en el planeta. Por ello los
          esfuerzos en esta materia deben dirigirse fundamentalmente hacia la prevención,
          y para prevenir los daños ambientales, las normas jurídicas desempeñan un rol
          fundamental. En este sentido, debe desarrollarse y/o fortalecerse un adecuado
          sistema jurídico proteccionista de los valores ambientales que incluya la regulación
          administrativa del uso de sus bienes y recursos, la sanción penal de las conductas
          lesivas al ambiente y su protección como derecho fundamental, es decir, en el
          marco de los derechos y libertades consagrados en los textos constitucionales.
          Ya en algunas legislaciones avanzadas -desde el punto de vista ambientalista- se
          han dado logros en este sentido, debiendo mencionar de manera expresa el caso
          de Venezuela, cuya Constitución de 1.999 consagra en el Capítulo IX -dentro del
          titulo referido a los derechos y libertades fundamentales- los derechos ambientales,
          en los artículos 127 al 129.
                                 30



          29   Precisamente, el potencial agresivo de las modernas biotecnologías y los riesgos que su uso
              comporta, han conducido al establecimiento de normas dirigidas a eliminar y/o minimizar
              los riesgos, aglutinadas bajo el término “bioseguridad”.

          30   El  artículo  127  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  textualmente
              establece lo siguiente: Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger
              y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
              derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
              ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética,
              los  procesos ecológicos, los  parques nacionales y monumentos naturales y  demás  áreas  de
              especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley
              que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del
              Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en
              un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
              capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”



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