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Asprino M.
6. Reflexiones finales
La polémica suscitada en el ámbito doctrinario por el surgimiento de los
llamados derechos humanos de tercera generación está en pleno vigor y adquiere
connotaciones particulares en el caso del derecho a un ambiente sano, lo que se
debe a dos razones fundamentales: por una parte, la naturaleza misma de este
derecho -identificado con una innegable orientación proteccionista de los valores
y recursos naturales y los múltiples intereses enfrentados a ella- lo hace objeto
de intensos debates entre quienes asumen su defensa y quienes atacan lo que
consideran son unos desproporcionados efectos tutelares; en segundo lugar, debe
señalarse que en gran medida la iniciativa para su reconocimiento y protección
como derecho humano viene de grupos y movimientos organizados de la sociedad
civil (no gubernamentales), que operan muchas veces desde el Tercer Mundo, lo
que viene a fortalecer la idea de que los derechos ecológicos son el resultado del
desarrollo de una ciencia “subversiva” como la ecología y de que su protección
irrestricta puede vulnerar los valores e intereses de quienes históricamente
propiciaron el surgimiento de la idea misma de los derechos humanos.
Resulta importante y fundamental disipar tales dudas para lograr el
reconocimiento general del derecho al ambiente como derecho humano. No hay
nada más ajeno a la realidad que esa supuesta vulneración o lesión de otros derechos y
libertades igualmente básicos. Las contradicciones existentes dentro del ordenamiento
jurídico positivo entre distintos intereses no son poco frecuentes y ello no supone
la negación de unos derechos con respecto a otros. Por el contrario, equivale a un
notable enriquecimiento del sistema que se ve obligado a satisfacer y conciliar entre
diferentes aspiraciones sociales que se ven materializadas en la norma.
Por otra parte, pocos derechos resultan ser tan universales como el derecho a
vivir y desarrollarse en un entorno sano, que permita garantizar en buena medida
la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. Sin un planeta que
reúna las condiciones naturales y ambientales requeridas para la vida humana,
son escasas las posibilidades ciertas y reales de ejercer algún tipo de derechos
o prerrogativas surgidas de la creación cultural del hombre. En este sentido, el
derecho a un ambiente sano viene a ser un derecho básico, de cuyo respeto o
irrespeto dependerá el disfrute de otros derechos.
Pero la necesidad de un reconocimiento general de este derecho como
derecho humano, se sustenta además en la particular realidad histórica que
Anuario de Derecho 84