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Asprino M.

          6. Reflexiones finales

              La polémica suscitada en el ámbito doctrinario por el surgimiento de los
          llamados derechos humanos de tercera generación está en pleno vigor y adquiere
          connotaciones particulares en el caso del derecho a un ambiente sano, lo que se
          debe a dos razones fundamentales: por una parte, la naturaleza misma de este
          derecho -identificado con una innegable orientación proteccionista de los valores
          y recursos naturales y los múltiples intereses enfrentados a ella- lo hace objeto
          de  intensos  debates  entre  quienes  asumen  su  defensa  y  quienes  atacan  lo  que
          consideran son unos desproporcionados efectos tutelares; en segundo lugar, debe
          señalarse que en gran medida la iniciativa para su reconocimiento y protección
          como derecho humano viene de grupos y movimientos organizados de la sociedad
          civil (no gubernamentales), que operan muchas veces desde el Tercer Mundo, lo
          que viene a fortalecer la idea de que los derechos ecológicos son el resultado del
          desarrollo de una ciencia “subversiva” como la ecología y de que su protección
          irrestricta  puede  vulnerar  los  valores  e  intereses  de  quienes  históricamente
          propiciaron el surgimiento de la idea misma de los derechos humanos.
              Resulta  importante  y  fundamental  disipar  tales  dudas  para  lograr  el
          reconocimiento general del derecho al ambiente como derecho humano. No hay
          nada más ajeno a la realidad que esa supuesta vulneración o lesión de otros derechos y
          libertades igualmente básicos. Las contradicciones existentes dentro del ordenamiento
          jurídico positivo entre distintos intereses no son poco frecuentes y ello no supone
          la negación de unos derechos con respecto a otros. Por el contrario, equivale a un
          notable enriquecimiento del sistema que se ve obligado a satisfacer y conciliar entre
          diferentes aspiraciones sociales que se ven materializadas en la norma.
              Por otra parte, pocos derechos resultan ser tan universales como el derecho a
          vivir y desarrollarse en un entorno sano, que permita garantizar en buena medida
          la  supervivencia  de  las  generaciones  presentes  y  futuras.  Sin  un  planeta  que
          reúna las condiciones naturales y ambientales requeridas para la vida humana,
          son escasas las posibilidades ciertas y reales de ejercer algún tipo de derechos
          o prerrogativas surgidas de la creación cultural del hombre. En este sentido, el
          derecho a un ambiente sano viene a ser un derecho básico, de cuyo respeto o
          irrespeto dependerá el disfrute de otros derechos.
              Pero  la  necesidad  de  un  reconocimiento  general  de  este  derecho  como
          derecho  humano,  se  sustenta  además  en  la  particular  realidad  histórica  que




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