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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...
con la legislación ambiental que regula los niveles tolerables de ruido en el medio
urbano. Generalmente, ello responde al mandato contenido en las leyes sobre
propiedad horizontal, en ordenanzas municipales y en otras normas reguladoras
de la vida en comunidad. De allí que se estima que ese argumento carece de validez
para oponerse a la consideración del derecho al ambiente como un derecho
humano, sobre todo si se considera que históricamente ya fue superado cuando
se hizo un planteamiento similar ante el surgimiento de los derechos sociales y
económicos que se consideró “amenazaban” el pleno e irrestricto disfrute de los
derechos liberales.
Como bien señala Ruiz Vieytez “(...) resulta evidente que en la compaginación
entre los diferentes derechos de la misma persona y entre los derechos de las
diferentes personas, surgen zonas de fricción que, lejos de limitar el alcance de
los derechos primeramente reconocidos, ayudan a modularlos y orientarlos en
un sentido más beneficioso para el conjunto de la colectividad. El que exista
un número creciente de derechos reconocidos como humanos no implica que
la libertad del hombre vaya acotándose progresivamente, sino más bien que van
encontrándose valores y objetivos comunes a la comunidad, a los que deben
acomodarse los viejos derechos, y que se expresan en el ordenamiento a través de
estos nuevos intereses protegidos, como es el caso del derecho al ambiente.”
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De allí que un importante conjunto de especialistas consideren que los
derechos humanos de tercera generación, fortalecen la idea de los derechos
humanos, no la debilitan, ni la deterioran, sino que, por el contrario, suponen
un afianzamiento de la ideología que los sustenta y un reconocimiento a su
potencialidad de tutela, lo cual se pone en evidencia con la búsqueda de la inserción
en la normativa jurídica vinculante de esos nuevos valores cuya protección exige
la sociedad. En lo personal, estimo pertinente agregar que los derechos humanos
de tercera generación –en este caso, el derecho al ambiente sano- pueden reforzar
sensiblemente el carácter tuitivo de otros derechos humanos como el derecho a
la salud o el derecho a la vida, corroborando lo expresado acerca de su papel
fortalecedor del sistema general de los derechos humanos. 28
27 ídem. pp. 40-41.
28 Sobre el derecho a un ambiente adecuado y su relación con otros derechos fundamentales,
particularmente con el derecho a la vida y el derecho a la salud, Vid. FRANCO DEL POZO,
Mercedes. Op. Cit., p. 47 y s.
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