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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...

          con la legislación ambiental que regula los niveles tolerables de ruido en el medio
          urbano. Generalmente, ello responde al mandato contenido en las leyes sobre
          propiedad horizontal, en ordenanzas municipales y en otras normas reguladoras
          de la vida en comunidad. De allí que se estima que ese argumento carece de validez
          para  oponerse  a  la  consideración  del  derecho  al  ambiente  como  un  derecho
          humano, sobre todo si se considera que históricamente ya fue superado cuando
          se hizo un planteamiento similar ante el surgimiento de los derechos sociales y
          económicos que se consideró “amenazaban” el pleno e irrestricto disfrute de los
          derechos liberales.
              Como bien señala Ruiz Vieytez “(...) resulta evidente que en la compaginación
          entre los diferentes derechos de la misma persona y entre los derechos de las
          diferentes personas, surgen zonas de fricción que, lejos de limitar el alcance de
          los derechos primeramente reconocidos, ayudan a modularlos y orientarlos en
          un  sentido  más  beneficioso  para  el  conjunto  de  la  colectividad.  El  que  exista
          un número creciente de derechos reconocidos como humanos no implica que
          la libertad del hombre vaya acotándose progresivamente, sino más bien que van
          encontrándose  valores  y  objetivos  comunes  a  la  comunidad,  a  los  que  deben
          acomodarse los viejos derechos, y que se expresan en el ordenamiento a través de
          estos nuevos intereses protegidos, como es el caso del derecho al ambiente.”
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              De  allí  que  un  importante  conjunto  de  especialistas  consideren  que  los
          derechos  humanos  de  tercera  generación,  fortalecen  la  idea  de  los  derechos
          humanos, no la debilitan, ni la deterioran, sino que, por el contrario, suponen
          un  afianzamiento  de  la  ideología  que  los  sustenta  y  un  reconocimiento  a  su
          potencialidad de tutela, lo cual se pone en evidencia con la búsqueda de la inserción
          en la normativa jurídica vinculante de esos nuevos valores cuya protección exige
          la sociedad. En lo personal, estimo pertinente agregar que los derechos humanos
          de tercera generación –en este caso, el derecho al ambiente sano- pueden reforzar
          sensiblemente el carácter tuitivo de otros derechos humanos como el derecho a
          la salud o el derecho a la vida, corroborando lo expresado acerca de su papel
          fortalecedor del sistema general de los derechos humanos.  28



          27   ídem. pp. 40-41.
          28   Sobre el derecho a un ambiente adecuado y su relación con otros derechos fundamentales,
              particularmente con el derecho a la vida y el derecho a la salud, Vid. FRANCO DEL POZO,
              Mercedes. Op. Cit., p. 47 y s.



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