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Alvarado M.
• Forma parte de los llamados Medios Electrónicos de Pago, ubicándose en el
escenario de nuevas tecnologías comerciales.
• En lo que respecta a su naturaleza jurídica se concluye que, constituye
en sentido amplio un Titulo Valor Atípico, moderno, sui generis, de
características particulares.
• Tiene una triple función económica, es por tanto, un medio de pago, un
sistema de crédito y un factor de consumo de bienes o servicios.
• Las parte intervinientes en la relación jurídica tarjeta de crédito son: la entidad
de franquicia, emisor, tarjetahabiente y los establecimientos afiliados.
• Funciona gracias al acto de emisión, y al uso de la tarjeta, que hace el
tarjetahabiente ante los comercios afiliado o cajeros automáticos, momento
en el cual el instrumento activa su triple funcionalidad.
• La tarjeta de crédito como instituto mercantil, es productora de diversas
relaciones contractuales como lo son: contrato de apertura de crédito,
contrato que contiene una estipulación a favor de tercero y contratos varios
típicos (arrendamiento, transporte, etc.).
• El objeto de la tarjeta de crédito viene dado en función de cada uno de los
sujetos que intervienen, es así como, para la empresa emisora está constituido
por la propia rentabilidad del sistema; para el tarjetahabiente, se presenta en
términos de acceso a bienes o servicios; mientras que para el establecimiento
afiliado, lo constituye la ampliación de su clientela y la garantía de pago por
la seriedad y solvencia de la empresa emisora.
• Existe una extensa clasificación de la tarjeta de crédito en atención a diversos
parámetros, entre los que destacan: tipo de entidad emisora, crédito que
conceden, ámbito objetivo, territorial y temporal de validez, número de
personas que intervienen.
• Unas de sus ventajas mas relevantes para el tarjetahabiente, es que permite
la tenencia de dinero sin que sea preciso portarlo en efectivo, y la realización
de operaciones comerciales en forma ágil.
• Su principal desventaja es la posibilidad de robo o clonación de la tarjeta, y el
uso indebido de ella por parte de terceros, pérdida y gastos incontrolados.
Anuario de Derecho 60