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Alvarado M.

          operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras
          de tarjetas de crédito..” (Ibíd.; 16)
              Artículo 3. “Las actividades y operaciones a que se refiere este Decreto
          Ley  deberán  realizarse  de  conformidad  con  sus  disposiciones,  el  Código  de
          Comercio, la Ley del 3.2. Banco Central de Venezuela, las demás leyes
          aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la
          normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos
          y  Otras  Instituciones  Financieras;  así  como  a  las  resoluciones
          emanadas del Banco Central de Venezuela” (Ibíd.; 17)

              Artículo  185.  “Queda  prohibido  a  los  bancos,  entidades  de  ahorro  y
          préstamo y demás instituciones financieras regidas por el presente Decreto Ley:
              -  Otorgar  directa  o  indirectamente  créditos  de  cualquier  clase,  a  sus
          presidentes, vice-presidentes, directores, consejeros, asesores, gerentes de área y
          secretarios de la junta directiva, o cargos similares, así como a su cónyuge separado
          o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y
          segundo (2°) de afinidad.
              Se exceptúan de esta prohibición:

          -   Los créditos hipotecarios para vivienda principal.
          -   Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales.

          -   -  Otorgar  directa  o  indirectamente  créditos  de  cualquier  clase  a  sus
              funcionarios o empleados y a su cónyuge separado o no de bienes.
              Se exceptúan de esta prohibición:

          -   Los créditos hipotecarios para vivienda principal.
          -   Los  préstamos  que  conforme  a  programas  generales  de  crédito  hayan
              sido  concedidos  a  dicho  personal  para  cubrir  necesidades  razonables,
              entendiéndose como tales, aquellos créditos o financiamientos orientados a
              cubrir gastos de subsistencia o mejoras, dentro de los límites económicos del
              grupo a ser beneficiario, tales como la adquisición o reparación de vehículos,
              gastos médicos, créditos para estudio, o similares.

          -   Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales.




          Anuario de Derecho                                                 46
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