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La Universidad de Los Andes en las raíces merideñas
Fundamentándonos en los Estatutos de la Universidad de Mérida redactados
a petición del gobierno nacional por el Doctor Ignacio Fernández Peña (Rector
interino de la Institución), sobre las bases de los estatutos republicanos de
la Universidad Central de Venezuela, el 7 de marzo de 1832 y aprobados por
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el gobierno nacional en 1836, podemos señalar que en los primeros grados se
usaban la ropilla, la borla y la muceta y que tanto la borla como la muceta –especie
de capa superpuesta a la ropilla- eran del color que correspondía a cada facultad.
En nuestros días la ropilla ha sido sustituida por la toga, la borla por el birrete y
la muceta por una cinta adherida a la toga como una especie de solapa. El Rector
sigue usando la medalla con la cinta tricolor y los Vicerrectores y el Secretario
la medalla que los identifican con el cargo que ocupan. Los referidos estatutos
de Fernández Peña establecían algunas normas protocolares para ser aplicadas
en los diferentes actos de la Universidad. El Rector presidía el acto de conferir
no solo los actos de grados sino también a los de certámenes públicos, actos de
oposición, juntas generales y particulares. Dice el Estatuto que el Rector en los
actos de grados, deberá estar sentado bajo el dosel en la testera principal; a su
izquierda el vicerrector y los demás universitarios a los laterales según el orden
de su antigüedad, sin poder ceder su lugar por cortesía o atención. Sobre la mesa
habrá una escribanía, una cruz, el libro de los evangelios y un formulario de los
juramentos y se debía iluminar el altar del glorioso patrón San Buenaventura con
seis hachas y se debía descubrir su imagen. Media hora antes de la colocación de
estos grados se hará sonar la campana de la Universidad.
La Universidad merideña se rigió por los estatutos del Dr. Ignacio Fernández
Peña hasta el 20 de junio de 1843, cuando fueron derogados por la promulgación
del primer Código de Instrucción Pública de Venezuela, que viene a reglamentar
el sistema educativo venezolano de la época y que representa el mayor esfuerzo
hecho entonces en pro de la instrucción pública, y sobre todo del más eficaz
funcionamiento de las Universidades. 9
La Ley Décima Cuarta de este código, en su capítulo 15 establece el siguiente
ceremonial para un acto de grado. “Cuando el grado que se ha de conferir sea
el de doctor, se reunirán los doctores de todas las facultades y demás miembros
de la Universidad en la sala de la Corporación a la hora establecida por el rector
conforme al artículo 12 de la ley 8ª. A este acto concurrirán todos de riguroso traje
académico y con las insignias de sus respectivos grados. Así reunidos pasarán en
dos filas por el orden de sus antigüedades abriendo la marcha los dos bedeles y
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