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Rivero Y.
los Reglamentos Universitarios y los deberes especiales de su profesión. Luego el
Rector confirmará el grado en nombre de la República, y por autoridad de la Ley
y en representación de la Universidad e inmediatamente se dará al graduando,
por el Rector y los demás Académicos y empleados el abrazo de congratulaciones.
Igualmente dictamina que en todo acto público presidirá el Rector, ocupando el
Vicerrector el primer lugar a la derecha, y seguidamente, a uno y otro lado los
miembros del Consejo Universitario por orden de antigüedad en sus grados y que
cuando el Presidente del Estado concurra al acto, ocupará puesto de preferencia a
la derecha del Rector tomando entonces la izquierda el Vicerrector. Lo mismo se
pondrá en práctica cuando concurran el Obispo, el Provisor o el Deán. En el caso
de que concurran el Presidente, el Secretario General, el Comandante de Armas,
el Presidente del Consejo de Instrucción y el Superintendente Fiscal del mismo
ramo, y al propio tiempo el Obispo, el Provisor y el Deán, ocuparán los primeros
puestos, en el orden indicado, la derecha del Rector y a la izquierda los segundos.
En este caso el Vicerrector presidirá la primera fila de la derecha, con el consejo
Universitario y el cuerpo de Profesores. En el caso de concurrir el Obispo de otra
Diócesis se le ubicará a la derecha del Rector. De igual modo se le dará puesto de
honor al Concejo Municipal y era el Secretario quien tenía a su cargo la dirección
del ceremonial.
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El 21 de septiembre de 1910, la Universidad ulandina celebró su centenario,
y fue el Rector Ramón Parra Picón quien el 28 de marzo de ese año dictó el decreto
que anunciaba dicha celebración. El Rector Parra Picón en su decreto declaró
fiesta para la Institución el día 21 de septiembre del año 1910 y nombró una junta
compuesta de cuatro académico para ocuparse de dicha celebración: el Vicerrector
Dr. Pedro Luis Godoy , el historiador Tulio Febres Cordero, el Presbístero José
Clemente Mejía y Francisco Valeri.
En nuestros días, Alma Mater es una universidad nacional autónoma, es
decir; que dispone de autonomía organizativa para dictar sus normas internas,
autonomía académica para planificar, organizar y realizar los programas de
investigación, docencia y de extensión que la propia institución considera
necesario para el cumplimiento de sus fines; autonomía administrativa para elegir
y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y
administrativo; autonomía económica y financiera para organizar y administrar
su patrimonio. Es financiada por el Estado venezolano en un 90% y alcanza un
área de 360.719 m2. repartidos a lo largo de los tres Estados Andinos, (Mérida,
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