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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

          una competencia feroz con las entidades emisoras se aliaron a éstas por medio del
          sistema de franquicia coparticipando de la explotación el sistema. El banco opera
          el sistema de tal o cual tarjeta dentro de un radio o zona geográfica determinada,
          asumiendo la entidad titular de la tarjeta la calidad de centro coordinador de las
          operaciones franquiciadas por todos franquiciados. Entonces, ante el cliente o
          usuario, ya no será la entidad quien contratará, sino el banco que adquiere frente
          a ellos las obligaciones propias de la entidad emisora.

              b) Paises de europa. Los países continentales europeos fueron reacios a la
          admisión del sistema de tarjetas de crédito, y su incorporación al sistema local fue
          mucho más lento y trabajoso en su desarrollo que el que había logrado en su país
          de origen, los Estado Unidos de América.

              Si bien las primeras empresas especializadas en la operativa de las tarjetas
          de crédito –Diners Club y American Express- comenzaron sus operaciones en
          Europa  a  poco  de  iniciar  operaciones  en  su  país  natal,  el  arraigo  les  fue  más
          costoso y más lento.

              Por ello, recién a principios de la década del 60 comenzó a insertarse como
          un uso corriente en Inglaterra, un lustro después de la radicación allí y del inicio
          de las actividades de las empresas anteriormente mencionadas.

              El desarrollo se logra a partir del ingreso en esta del Banco Barclay, el cual, por
          medio de su enorme clientela, empieza a imponer el sistema con su Barclaycard.

              Mucho más lento fue el desarrollo en Francia – excesivamente adicta al pago
          efectivo y algo menos al cheque-, así como también en Alemania, Bélgica, Italia
          y España, a pesar que todos ellos ingresaron al sistema con sus propias tarjetas
          locales.

              Fue  también  un  común  denominador  en  Europa,  la  carencia  de  una
          normativa legal del instituto, durante el largo lapso de su incorporación al uso
          corriente en el comercio. En general se aplicaron a las tarjetas de crédito y a las
          relaciones por ella creada las normas contenidas en los distintos códigos civiles
          y comerciales, por vía de analogía. En Inglaterra, -ajena al sistema occidental de
          codificación – se llegó incluso a tratar su regulación, tangencialmente por medio
          de normas como la Fair Trading Act, de 1973, y aun la Restrictive Trade Practices
          Act”. (Mugillo; 1994. p.3-10)




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