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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
una competencia feroz con las entidades emisoras se aliaron a éstas por medio del
sistema de franquicia coparticipando de la explotación el sistema. El banco opera
el sistema de tal o cual tarjeta dentro de un radio o zona geográfica determinada,
asumiendo la entidad titular de la tarjeta la calidad de centro coordinador de las
operaciones franquiciadas por todos franquiciados. Entonces, ante el cliente o
usuario, ya no será la entidad quien contratará, sino el banco que adquiere frente
a ellos las obligaciones propias de la entidad emisora.
b) Paises de europa. Los países continentales europeos fueron reacios a la
admisión del sistema de tarjetas de crédito, y su incorporación al sistema local fue
mucho más lento y trabajoso en su desarrollo que el que había logrado en su país
de origen, los Estado Unidos de América.
Si bien las primeras empresas especializadas en la operativa de las tarjetas
de crédito –Diners Club y American Express- comenzaron sus operaciones en
Europa a poco de iniciar operaciones en su país natal, el arraigo les fue más
costoso y más lento.
Por ello, recién a principios de la década del 60 comenzó a insertarse como
un uso corriente en Inglaterra, un lustro después de la radicación allí y del inicio
de las actividades de las empresas anteriormente mencionadas.
El desarrollo se logra a partir del ingreso en esta del Banco Barclay, el cual, por
medio de su enorme clientela, empieza a imponer el sistema con su Barclaycard.
Mucho más lento fue el desarrollo en Francia – excesivamente adicta al pago
efectivo y algo menos al cheque-, así como también en Alemania, Bélgica, Italia
y España, a pesar que todos ellos ingresaron al sistema con sus propias tarjetas
locales.
Fue también un común denominador en Europa, la carencia de una
normativa legal del instituto, durante el largo lapso de su incorporación al uso
corriente en el comercio. En general se aplicaron a las tarjetas de crédito y a las
relaciones por ella creada las normas contenidas en los distintos códigos civiles
y comerciales, por vía de analogía. En Inglaterra, -ajena al sistema occidental de
codificación – se llegó incluso a tratar su regulación, tangencialmente por medio
de normas como la Fair Trading Act, de 1973, y aun la Restrictive Trade Practices
Act”. (Mugillo; 1994. p.3-10)
Anuario de Derecho 21