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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 181
ISSN:0076-6550.
del contribuyente. Además de incumplir con el principio de la capacidad
económica, la legalidad, y la igualdad.
Puesto que, estos derechos, garantías y principios tienen carácter consti-
tucional, son de obligatorio cumplimiento; cualquier acto realizado por
un órgano público, ya sea administrativo o judicial, que viole estos dere-
chos estaría viciado desde su inicio por lo cual no surte efectos sobre el
particular.
La administración tributaria como órgano público está supeditada al res-
peto de lo establecido en la carta magna, ya que todos deben regirse por
ella. Entre sus funciones, se destaca el cumplimiento de la ley, garantizan-
do los derechos y principios que se puedan aplicar en materia tributaria.
4. CONCLUSIONES
El éxito de la aplicación de los recursos recae directamente en su oportu-
na interposición y clara explicación de los fundamentos de hecho y dere-
cho que la sustentan.
Es necesario que la Administración Tributaria emplee procedimientos
de fiscalización que se adapten a las necesidades individuales de cada
contribuyente, a fin de reducir los errores en la determinación del tributo
y por consiguiente minimizar costos y tiempo invertidos en la revisión,
corrección y anulación de actos administrativos.
La Administración debe concientizar a los contribuyentes que el cum-
plimiento de las obligaciones tributarias es un deber constitucional que
le proporciona beneficios al mismo, por la inversión de los tributos re-
caudados para satisfacer las necesidades del colectivo. Para disminuir la
imposición de sanciones por los ilícitos y evasiones cometidas.
Para cumplir con sus funciones de fiscalización y control de los tributos,
la Administración Tributaria debe interactuar directamente con el con-
tribuyente a través de procedimientos para la determinación de la obliga-
ción tributaria; estas actuaciones deben estar dentro del marco legal, para