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Urdaneta, E. La Valoración de la Experticia Psiquiátrica en los Procedimientos
150 de Interdicción Civil/ pp. 123-157
más a la existencia de un mundo colmado de preceptos de equidad y de
justicia.
Si bien el ser humano de la sociedad tecnológica, de la era de la
información, del estado de bienestar, se define como el hombre o la mujer
artificial por su nueva imagen interior y su poder para controlar casi la
totalidad de las áreas del saber, aún en el Siglo XXI consigue barreras en
la plenitud de su esencia, al ser la locura y la incapacidad mental, fronteras
ilimitadas y desconocidas que le impiden alcanzar la perfección.
Así pues, en el desarrollo de la investigación, se hizo una amplia
revisión doctrinaria, concordada con el articulado de los diversos
cuerpos normativos que rigen tanto a la experticia psiquiátrica como al
procedimiento especial de la Interdicción, aunado al estudio detallado
de los expedientes y por tanto, las sentencias de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida.
Con el transcurso de los años y por la evolución que experimenta
nuestra sociedad a pasos agigantados, cada vez se estudian con mayor
intensidad y amplitud los temas psiquiátricos en las diversas disciplinas
jurídicas. En este sentido, es de gran importancia incluirlos en el Derecho
Civil como elementos claves para la protección de las personas que se ven
afectadas por alguna enfermedad mental o defecto intelectual grave que
le impida proveer a sí mismo y velar por sus haberes.
En la gran cantidad de reformas que experimentó el Código Civil
venezolano desde año 1862 hasta el año 1982, se observa la manera en
la cual mejora la condición de la mujer indiciada de demencia, así como
también de aquellas mujeres que se convierten en tutoras de sus cónyug-
es, ascendientes y descendientes.
En lo que respecta a la experticia psiquiátrica, no se perciben cam-
bios sustanciales en las diversas reformas que ha experimentado nuestra
Ley Civil, empero se pueden notar algunas modificaciones en la redac-
ción y se mantiene la necesidad de que la enfermedad mental o defecto
intelectual debe estar debidamente probado en autos.