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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              149


                   c. Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
            Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


               Número de   Fecha             Diagnóstico           Decisión
               Expediente

                27715    14/08/2009  «Síndrome de Down. Retraso Mental   Decreto de
                                               Grave».            Interdicción
                                                                  Definitiva.
                27993    21/01/2010  «Demencia Mixta Cortical  y Subcortical   Decreto de
                                          Grave o Moderada».      Interdicción
                                                                  Provisional.
                27208    29/01/2010      «Retraso Mental Leve».   Decreto de
                                                                  Interdicción
                                                                  Provisional.
                28260    02/03/2010   «Crisis Epilépticas Generalizadas   Decreto de
                                   Mioclónicas Y Tónico Clónicas. Epilepsia   Interdicción
                                     Refractaria. Retraso Mental Severo».  Provisional.
                28231    13/05/2010  «1.- Posible Encefalitis a loa 8 años de   Decreto de
                                    edad cuya probable consecuencia fue: 2.-  Interdicción
                                    Síndrome Convulsivo desde los 9 años de   Provisional.
                                     edad; 3.-Trastorno Esquizofreniforme
                                   Orgánico; 4.- Retardo Mental Moderado».

                   Conclusiones


                   La regulación jurídica de los fenómenos humanos, al tomar en
            cuenta que el Derecho en su esencia prohíbe y promueve, no solo puede
            ser encasillada en el marco ético de un mundo o de una civilización en
            particular, o únicamente en el marco jurídico, sino, que requiere de un
            sinfín  de  componentes,  entre  ellos,  los  aportes  médicos  y  científicos
            de la más diversa índole, para que la Abogacía cruce las fronteras de la
            exterioridad, al considerar la interioridad subjetiva, los motivos o simples
            fines, al promover que se observen las razones, se consideren las acciones,
            omisiones y características propias de cada ser, para acercarse cada día
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