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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 149
c. Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Número de Fecha Diagnóstico Decisión
Expediente
27715 14/08/2009 «Síndrome de Down. Retraso Mental Decreto de
Grave». Interdicción
Definitiva.
27993 21/01/2010 «Demencia Mixta Cortical y Subcortical Decreto de
Grave o Moderada». Interdicción
Provisional.
27208 29/01/2010 «Retraso Mental Leve». Decreto de
Interdicción
Provisional.
28260 02/03/2010 «Crisis Epilépticas Generalizadas Decreto de
Mioclónicas Y Tónico Clónicas. Epilepsia Interdicción
Refractaria. Retraso Mental Severo». Provisional.
28231 13/05/2010 «1.- Posible Encefalitis a loa 8 años de Decreto de
edad cuya probable consecuencia fue: 2.- Interdicción
Síndrome Convulsivo desde los 9 años de Provisional.
edad; 3.-Trastorno Esquizofreniforme
Orgánico; 4.- Retardo Mental Moderado».
Conclusiones
La regulación jurídica de los fenómenos humanos, al tomar en
cuenta que el Derecho en su esencia prohíbe y promueve, no solo puede
ser encasillada en el marco ético de un mundo o de una civilización en
particular, o únicamente en el marco jurídico, sino, que requiere de un
sinfín de componentes, entre ellos, los aportes médicos y científicos
de la más diversa índole, para que la Abogacía cruce las fronteras de la
exterioridad, al considerar la interioridad subjetiva, los motivos o simples
fines, al promover que se observen las razones, se consideren las acciones,
omisiones y características propias de cada ser, para acercarse cada día