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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              151


                   El examen mental se lleva a cabo bajo condiciones idóneas para
            realizar la valoración del indiciado o de la indiciada de demencia, puesto
            que se practica en un consultorio debidamente preparado y es realizado
            por profesionales especialistas en Psiquiatría Forense, sucede lo contrario
            en el interrogatorio que realizan los Jueces o Juezas al presunto entredi-
            cho o a la presunta entredicha, debido a que se realiza en la sede de los
            Tribunales, y ésta resulta un espacio inadecuado para la presencia y ent-
            revista de las personas que padecen alguna enfermedad mental.

                   Del análisis de las sentencias dictadas por los Jueces y Juezas de
            Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip-
            ción Judicial del Estado Mérida, se desprende que a pesar de estar faculta-
            dos por la Ley para no sentenciar conforme a las resultas de la experticia
            psiquiátrica, valoran considerablemente  la información contenida en ella
            y, por tanto, dictan sentencia motivada en base a los criterios médicos.

                   De las sentencias sometidas a estudio, se observa que las exper-
            ticias psiquiátricas cumplen con un protocolo determinado, esto es, se
            reseñan la historia personal y médica, la descripción de los signos y sín-
            tomas, el diagnóstico clínico y las características propias de la enferme-
            dad, así como también una explicación detallada de los impedimentos
            que puede tener el indiciado o la indiciada de demencia para desarrollar
            una vida normal y administrar su patrimonio de tal forma que cumplen
            los requisitos necesarios para fungir como elemento de convicción de los
            Jueces o de las Juezas.
                   Las enfermedades más frecuentes en los casos de Interdicción
            que conocieron los Jueces y Juezas por naturaleza competentes, son en
            primer lugar el Retraso Mental (F70-F79) en sus diferentes niveles: Re-
            traso Mental leve (F70); Retraso Mental Moderado (F71); Retraso Men-
            tal Grave (F72) y Retraso Mental Profundo (F73); la Demencia (F00) y
            en su variante específica de  Demencia Vascular (F01). De igual manera,
            se registran abundantes casos de Trastorno Mental Orgánico debido a
            Disfunción o Lesión Cerebral Específica (F06.8) y en menor escala se
            tratan  la  Esquizofrenia  (F20)  y  otros  Trastornos  Esquizofreniformes.
            También, se observan decretos de Interdicción, tanto provisionales como
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