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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 123
ISSN:0076-6550.
llegar a una integral comprensión de un fenómeno. (Rodríguez, Gil y
García, 2002, p. 18)
4) La investigación científica acerca de la aplicación judicial
de las normas jurídicas tiene un carácter relativamente autónomo;
ya que pudiera ceñirse completamente a este objeto, con intenciones
de independencia, pero también pudiera ser parte de otra indagación
con objeto y propósitos más amplios, por ejemplo, una investigación
científica encaminada a argumentar la necesidad de un cambio
normativo o institucional en torno al sistema de administración de
justicia pudiera requerir de un estudio teórico- jurídico; de un análisis
histórico-jurídico; de un análisis jurídico comparativo; de estudios
exegéticos y empíricos sobre las normas vigentes en materia de
organización del sistema judicial y procesal; y de la búsqueda de otros
datos empíricos sobre el desempeño de los jueces y otros operadores
del sistema de justicia, todo lo cual tendría que integrarse en un solo
estudio para lograr el resultado científico deseado y ello va a resultar
de ese modo, porque el carácter de Sistema del Derecho, que implica
la relación dialéctica entre los diferentes fenómenos y procesos que
lo integran.
5) La necesidad de tratamiento interdisciplinario y dialéctico
de los fenómenos jurídicos enmarcados en el ejercicio de la función
judicial.
Una de las particularidades metodológicas más significativas
de las investigaciones científicas del Derecho, consiste en la necesidad
de tratamiento interdisciplinario y dialéctico del fenómeno jurídico,
esta exigencia se percibe muy acentuada en el desarrollo de las
indagaciones científicas acerca del sistema judicial. No es posible
disimular que todavía hoy, muchos juristas en sus publicaciones
y ponencias enfatizan -y a menudo absolutizan-, el peso de las
argumentaciones técnico jurídicas, para fundamentar la necesidad de
los cambios normativos e institucionales o para explicar la eficacia
o ineficacia de las leyes, olvidando o menospreciando el carácter
complejo del fenómeno jurídico como fenómeno social. Con total
acierto sostiene Martínez Miguélez: