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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   123
            ISSN:0076-6550.


            llegar a una integral comprensión de un fenómeno. (Rodríguez, Gil y
            García, 2002, p. 18)
                   4) La investigación científica acerca de la aplicación judicial
            de  las  normas  jurídicas  tiene  un  carácter  relativamente  autónomo;
            ya que pudiera ceñirse completamente a este objeto, con intenciones
            de independencia, pero también pudiera ser parte de otra indagación
            con objeto y propósitos más amplios, por ejemplo, una investigación
            científica  encaminada  a  argumentar  la  necesidad  de  un  cambio
            normativo o institucional en torno al sistema de administración de
            justicia  pudiera requerir de un estudio teórico- jurídico; de un análisis
            histórico-jurídico;  de  un  análisis  jurídico  comparativo;  de  estudios
            exegéticos    y  empíricos  sobre  las  normas  vigentes  en  materia  de
            organización del sistema judicial y procesal; y de la búsqueda de otros
            datos empíricos sobre el desempeño de los jueces y otros operadores
            del sistema de justicia, todo lo cual tendría que integrarse en un solo
            estudio para lograr el resultado científico deseado y ello va a resultar
            de ese modo, porque el carácter de Sistema del Derecho, que implica
            la relación dialéctica entre los diferentes fenómenos y procesos que
            lo integran.

                   5) La necesidad de tratamiento interdisciplinario y dialéctico
            de los fenómenos jurídicos enmarcados en el ejercicio de la función
            judicial.

                   Una de las particularidades metodológicas más significativas
            de las investigaciones científicas del Derecho, consiste en la necesidad
            de tratamiento interdisciplinario y dialéctico del fenómeno jurídico,
            esta  exigencia  se  percibe  muy  acentuada  en  el  desarrollo  de  las
            indagaciones  científicas  acerca  del  sistema  judicial.  No  es  posible
            disimular  que  todavía  hoy,  muchos  juristas  en  sus  publicaciones
            y  ponencias  enfatizan  -y  a  menudo  absolutizan-,  el  peso  de  las
            argumentaciones técnico jurídicas, para fundamentar la necesidad de
            los cambios normativos e institucionales o para explicar la eficacia
            o  ineficacia  de  las  leyes,  olvidando  o  menospreciando  el  carácter
            complejo  del  fenómeno  jurídico  como  fenómeno  social.  Con  total
            acierto sostiene Martínez Miguélez:
   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108