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Grisolía O.
ocurrido con todos los detalles, someterse a exámenes médicos y psicológicos es
de por si un segundo trauma. El niño o adolescente, víctima del hecho, es obligado
a revivir lo que para él fue motivo de gran sufrimiento y estrés. En tanto que el
psicólogo es un profesional comprensivo que tiende a desdramatizar la situación,
el juez es un profesional obsesivo que dramatiza, aún más, los acontecimientos en
nombre de la justicia.
Ahora bien, ¿como conciliar estas dos situaciones contradictorias, una
de carácter culpabilizante – la justicia- y la otra de carácter sublimatorio – la
psicológica- en bien del niño? He aquí la labor de quienes tienen en sus manos la
solución de un conflicto tan serio, que de por sí ha generado tanto daño, que lo
que se quiere es impedir que el trauma se agrave y persista.
El país cuenta con dos cuerpos legales muy importantes que sancionan estas
conductas delincuenciales: la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero, se hace
necesario que las sanciones previstas en esos textos legislativos se apliquen.
Estas leyes en procura de prevenir que se causen daños o impedir que
aumenten los ya ocasionados prevé, la creación de refugios para la atención
y albergue de las víctimas de la violencia, para aquellos casos en los que la
permanencia en su domicilio o residencia implique más agravios, ( artículo 15
LCVMYF) así como también, prohíbe que los niños o adolescentes sean admitidos
en espectáculos cinematográficos, videográficos, televisivos, multimedia u otros
espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban
mensajes y producciones no aptos para su edad, e igualmente, les está vedado
la adquisición de programas con mensajes pornográficos o con apología a la
violencia, al delito. Se prohíbe también, la utilización de niños o adolescentes en
espectáculos públicos o privados que sean contrarios a las buenas costumbres o
que pudieren afectar su salud, su integridad o su vida. Tampoco pueden estar los
niños o adolescentes en hoteles, moteles, pensiones sin la compañía de sus padres,
representantes o que conste una autorización por escrito de éstos.
Y para quienes violen estas proscripciones, se lucren con el trabajo de niños
o adolescentes, los exploten sexualmente o abusen de ellos serán sancionados con
prisión que va de uno -1- a diez -10- años, penas que pueden agravarse cuando,
quien los comete, ejerza sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia
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