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Grisolía O.

          ocurrido con todos los detalles, someterse a exámenes médicos y psicológicos es
          de por si un segundo trauma. El niño o adolescente, víctima del hecho, es obligado
          a revivir lo que para él fue motivo de gran sufrimiento y estrés. En tanto que el
          psicólogo es un profesional comprensivo que tiende a desdramatizar la situación,
          el juez es un profesional obsesivo que dramatiza, aún más, los acontecimientos en
          nombre de la justicia.

              Ahora  bien,  ¿como  conciliar  estas  dos  situaciones  contradictorias,  una
          de carácter culpabilizante – la justicia- y la otra de carácter sublimatorio – la
          psicológica- en bien del niño? He aquí la labor de quienes tienen en sus manos la
          solución de un conflicto tan serio, que de por sí ha generado tanto daño, que lo
          que se quiere es impedir que el trauma se agrave y persista.

              El país cuenta con dos cuerpos legales muy importantes que sancionan estas
          conductas delincuenciales: la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
          y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero, se hace
          necesario que las sanciones previstas en esos textos legislativos se apliquen.

              Estas  leyes  en  procura  de  prevenir  que  se  causen  daños  o  impedir  que
          aumenten  los  ya  ocasionados  prevé,  la  creación  de  refugios  para  la  atención
          y  albergue  de  las  víctimas  de  la  violencia,  para  aquellos  casos  en  los  que  la
          permanencia en su domicilio o residencia implique más agravios, ( artículo 15
          LCVMYF) así como también, prohíbe que los niños o adolescentes sean admitidos
          en espectáculos cinematográficos, videográficos, televisivos, multimedia u otros
          espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban
          mensajes y producciones no aptos para su edad, e igualmente, les está vedado
          la  adquisición  de  programas  con  mensajes  pornográficos  o  con  apología  a  la
          violencia, al delito. Se prohíbe también, la utilización de niños o adolescentes en
          espectáculos públicos o privados que sean contrarios a las buenas costumbres o
          que pudieren afectar su salud, su integridad o su vida. Tampoco pueden estar los
          niños o adolescentes en hoteles, moteles, pensiones sin la compañía de sus padres,
          representantes o que conste una autorización por escrito de éstos.

              Y para quienes violen estas proscripciones, se lucren con el trabajo de niños
          o adolescentes, los exploten sexualmente o abusen de ellos serán sancionados con
          prisión que va de uno -1- a diez -10- años, penas que pueden agravarse cuando,
          quien los comete, ejerza sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia




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