Page 80 - Anuario31
P. 80
ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 91
ISSN:0076-6550.
de los Poderes Públicos, por éste basamento toda ley o acto emanado de
los órganos de los Poderes Públicos que sea contrario a la Constitución
es nulo.
-En virtud de lo cual, las disposiciones constitucionales establecidas en la
derogada Constitución de 1961 fueron violadas por la actuación del ór-
gano jurisdiccional de la extinta Corte Suprema de Justicia, quien debió
supeditar su actuación al mandato constitucional, no debiendo colocar
por encima de la Constitución a una ley de menor categoría, obviando el
principio de supremacía constitucional, más aun si tratándose de normas
constitucionales que consagran la voluntad del pueblo, es decir, el Poder
Constituyente.
-Por manera que, ante cualquier situación de inconstitucionalidad la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra de for-
ma expresa y precisa un sistema de control o defensa constitucional, por
medio del el Poder Constituyente garantiza la eficacia y efectividad de la
normativa constitucional, los cuales se activaran en caso de violación o
infracción de los mandatos constitucionales.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Caracas: Gaceta Oficial
Extraordinaria No.5.453 del 24 de marzo de.
Constitución de la República de Venezuela. Caracas: Gaceta Oficial No.662 de 23 de ene-
ro de 1961.
De Vergotini, G. (2004). Derecho Constitucional Comprado. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica. UNAM. Núm. 197.
Fix Zamudio, H. (1968). Boletín de Derecho Comprado. Introducción al Estudio de
la Defensa de la Constitución. México: Nueva Serie.. Año 1. Ném. 1. Enero-Abril
[Revista en Línea] Disponible: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/
DerechoComparado/1/art/art7.pdf [Consulta 2014, enero, 27].
(1984). La Constitución y su Defensa. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.