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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   37
            ISSN:0076-6550.
            nacional, sobre el reconocimiento legal y justo de las personas con pre-
            ferencia sexual diferente. El derecho civil es un sistema de normas que
            regulan las relaciones entre los miembros de la familia, su vinculación y
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            las maneras de trasmitir sus bienes ; por tanto,  no puede ésta rama del
            derecho sencillamente dejar de regular un hecho fáctico y relativamente
            concurrente en las sociedades de hoy como lo son las relaciones familia-
            res entre homosexuales.


            Aquí revisaremos con exactitud cuáles son los derechos y deberes que la
            legislación civil venezolana reconoce y permite a las parejas del mismo
            sexo. La idea básica es examinar la situación actual para que se realicen
            las discusiones que la sociedad tenga a bien hacer, fundamentándose en
            el estado actual del régimen jurídico civil aplicable a la materia.
            En una primera parte del trabajo realizamos una exposición de concep-
            tos fundamentalespara evitar confusiones en las discusiones jurídicas que
            haremos más adelante. Luego estudiaremos la situación jurídica de las
            relaciones estables de las personas del mismo sexo, sobre todo en materia
            sucesoral, patrimonial y familiar en general. Antes de finalizar examina-
            remos la viabilidad jurídica del matrimonio y la adopción por parte de
            parejas del mismos sexo en Venezuela.



            2. ALGUNOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES


            La sexualidad humana es compleja y hacer clasificaciones tiene sus ries-
            gos científicos y merece acertadas críticas. Sin embargo, para lograr una
            comprensión jurídica del fenómeno y permitir una interpretación co-
            rrecta propondremos algunas categorizaciones y conceptos con fines es-
            trictamente didácticos. La sexualidad humana se ejerce básicamente en
            mundo de lo privado y solo es de interés jurídico cuando pasa a las esfe-
            ras de lo público o tiene repercusiones jurídicas por significación. Para
            efectos del derecho civil hay dos atributos importantes que componen la
            sexualidad humana que merecen ser estudiados: 1. La identificación con
            el sexo natural o identidad de género y 2. La inclinación u orientación
            sexual.
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