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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 133
ISSN:0076-6550.
por dos instancias académico-administrativas:
a. La Comisión Central del servicio comunitario. Instancia adscrita al Vi-
cerrectorado Académico, encargada de gestionar, administrar, coordinar
y velar por el cumplimiento de las actividades del servicio comunitario de
toda la Universidad de Los Andes quien se encargará de proponer ante
el Vicerrectorado Académico las políticas, los lineamientos y las estrate-
gias académicas para la correcta instrumentación de las actividades del
servicio comunitario, en cuanto a su filosofía, reglamentación, programas
y proyectos e implementar una política de promoción con el objeto de
concienciar en la población universitaria la importancia del servicio co-
munitario.También se encarga de la planificar, coordinar y elaborar junto
con las comisiones del servicio comunitario de las facultades y de los nú-
cleos, actividades preparatorias para la formación social de estudiantes,
profesores y personal de apoyo, en forma de cursos, talleres y seminarios,
antes del inicio de los proyectos comunitarios. Igualmente, debe desarro-
llar programas de formación y capacitación del personal docente tanto en
la prestación del servicio comunitario como en la metodología pedagógi-
ca del aprendizaje-servicio.
Por otra parte, esta Comisión debe estar integrada por un coordinador
general, por los coordinadores de las Comisiones Sectoriales de las facul-
tades y de los núcleos, por el coordinador de la Comisión de Desarrollo
del Pregrado, por el coordinador de la Comisión Central del Currícu-
lum y por un representante estudiantil. El representante estudiantil y su
suplente serán elegidos entre los representantes estudiantiles de las co-
misiones sectoriales del servicio comunitario de las distintas facultades
y núcleos.
b. La Comisión Sectorial del Servicio Comunitario de las facultades y de
los núcleos.
Es la encargada de organizar e instrumentar el servicio comunita-
rio de los estudiantes de pregrado y de cada programa académico
en las facultades y núcleos respectivos. La Comisión Sectorial se
encontrará integrada como mínimo por cinco miembros: a saber,
un coordinador designado por el Consejo de Facultad o Consejo
Académico de los núcleos a proposición del decano o vicerrector