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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
El sistema comenzó según relata la historia, gracias a que en un momento
dado, un importante hombre de negocios se vio imposibilitado a pagar una cuenta
en un restaurante, lo que lo motivó, en compañía de otros hombres de negocios,
a la creación de una empresa que tuviera como objetivo principal la emisión
de tarjetas de crédito, masivamente producidas y de general uso, distintas a las
que para el momento se conocían, aquellas tarjetas bipartitas que nacieron en el
mundo de los hoteles para uso exclusivo de sus clientes importantes.
La tarjeta de crédito es producto de los cambios sociales, económicos,
comerciales y financieros generados por procesos de transformación hacia un
Estado moderno, es consecuencia de la revolución de conceptos y de la superación
de sistemas tradicionales de adquisición de bienes y servicios. El mercado y
sus operaciones se modificaron, aparecieron fenómenos de tecnificación que
condujeron a la aparición de sistemas modernos de desembolso, identificados bajo
la denominación de dinero plástico, siendo uno de sus principales exponentes la
Tarjeta de Crédito.
Estos antecedentes generadores de inquietudes, conducen a la formulación
de interrogantes como: ¿En Venezuela existe suficiente información técnica sobre
la tarjeta de crédito?; ¿Se encuentra ésta novísima herramienta de pago regulada en
nuestra legislación?; ¿Los tarjetahabientes y demás participes del dispositivo conocen
sobre la extensión de sus obligaciones?; ¿Tienen protegidos sus derechos?; ¿Existen
normas que garanticen la seguridad en el uso de la tarjeta de crédito?, siendo las
respuestas a estas interrogantes negativas, la información o el conocimiento sobre
la tarjeta de crédito es escasa; no existe un marco jurídico integral que regule el
mecanismo, por el contrario, existen una cantidad de normas jurídicas dispersas,
integrantes de dispositivos legales no especializados, que tienen aplicación y
regulación indirecta o residual, apreciándose un ambiente preceptivo notablemente
fragmentado y hasta cierto punto deleznable; los usuarios, emisores y afiliados no
conocen a cabalidad la dimensión de sus derechos y obligaciones, su uso se ha
hecho mecánico, y la seguridad jurídica precaria.
En el mundo moderno, son pocos los países que poseen una regulación
directa para la tarjeta de crédito, llama la atención como siendo ésta de tanta
utilidad práctica, los Estados a través de sus Órganos Legislativos no efectúen
con la misma rapidez con la que se desplegó el instituto, la normativa jurídica
adecuada que lo regule a si mismo, y a las relaciones jurídicas que de su emisión y
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