Page 165 - Anuario31
P. 165
ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 185
ISSN:0076-6550.
que, ni la Sexta Directiva establece la posibilidad alguna para ello, ni tampoco el artículo 145 de
nuestra Ley, que delimita de manera expresa cuál debe ser el importe, la cuantificación económica
en que consiste la base imponible”.
33 Cfr. AA.VV.: “Fiscalidad de la Unión Europea durante la Presidencia Española del Consejo
de la U.E.”, Boletín Económico del I.C.E, núm. 2996, del 1 al 15 de septiembre de 2010.
34 Cfr. Consulta vinculante de la D.G.T. núm. 0823-04, de 30 de marzo.
35 Ejemplo de cómo se venía aplicando este precepto: Una agencia de viajes con estable-
cimiento en Sevilla organizaba (en nombre propio y con medios ajenos) un viaje que incluye
transporte, alojamiento y entradas a diferentes actos, que vendió a un cliente-empresario para
que uno de sus empleados acudiera a una feria de turismo en Nápoles. El precio del viaje que la
agencia carga al cliente es de 5000 euros. El cliente empresario se acogía a la posibilidad de que
en la factura quedara consignada una cifra de I.V.A. La cifra de I.V.A. que aparecía (estimada),
denominada “cuotas de I.V.A. incluidas en el precio” será 5000 x 6/100= 300 euros. En la factura
aparecerá desglosado: Total: 4.700 euros (5.000 – 300); Cuotas de I.V.A incluidas en el precio=
300 euros; Suma= 5000 euros. El I.V.A que aquí se indicaba, efectivamente, no era el exactamente
devengado. Imaginemos que los costes fueron los siguientes: transporte 1000, alojamiento 1000,
y entradas a la feria 1000; total de costes= 3000. El margen bruto (base imponible) estará for-
mado por la diferencia entre el precio cargado al cliente y los costos, 5000-3000=2000, al que
habrá que sujetarle el tipo del 21%. 2000 x 21%=420, cifra real de I.V.A. repercutido y cantidad
importante, pues aquélla de 300 euros sólo era de cara al cliente-empresario, mientras que la de
los 420 era plenamente operativa para la agencia de viajes, procediendo a su ingreso en el Tesoro.
Una visión práctica del régimen especial de las agencias de viajes en España puede encontrarse en
A.-GASCÓN ORIVE: Tributación. I.V.A. práctico, C.E.F., 2010, págs. 381 a 389.
36 Cfr. Consulta vinculante de la D.G.T. núm. 0823-04, de 30 de marzo, donde se quedaba
claro que sólo podían aplicarse ese I.V.A. estimado los empresarios o prefesionales destinatarios
de los servicios siempre que se desarrollen en el territorio español de aplicación del impuesto.
Para una mejor comprensión del principio de no discriminación en el derecho europeo, véase
BIZIOLI, G.: “Il principio di non discriminazione”, en DI PIETRO, A.- TASSANI, T. (a cura di):
I principi..., cit., págs. 191 a 232.
37 Vid. AA.VV.: Fiscalidad de la Unión Europea..., cit., pág. 19.
38 Para David Gómez Aragón, Coordinador del grupo de trabajo de Agencias de Viajes e IVA
de la Confederación Española de Agencias de Viajes, “permite a las agencias competir en igualdad