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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
178 Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.
Sometida la propuesta al proceso de consulta, una vez
entendida la necesidad y la forma de protección respecto de los mapas
mentales, se aprueba tal forma de protección, con el carácter de un
mandato de la base indígena, quedando autorizados los capitanes
generales de cada sector como autoridad legítima, para que procedan
a solicitar la protección de estos mapas mentales como obras de arte
visual del pueblo Pemon, ante el Servicio Autónomo de la Propiedad
Intelectual (en adelante SAPI).
En este estado, la fragilidad del tema sobre la demarcación
de territorios indígenas en el país, plantea la necesidad de fortalecer
el proceso de autodemarcación del pueblo Pemon, a lo que se suma
una nueva necesidad, protegerlos contra las infracciones al Derecho
de Autor de las creaciones y trabajos artesanales indígenas, como
consecuencia de la proliferación de productos que copian la artesanía
del indígena Pemon, y que se comercializan como productos
auténticos indígenas, dentro del hábitat del pueblo Pemon, en fraude
al consumidor, a la herencia e integridad cultural del aborigen, con
los consiguientes perjuicios socioeconómicos para los verdaderos
titulares de tal conocimiento ancestral.
Se comienza a trabajar en una propuesta para identificar
y distinguir los productos artesanales elaborados por indígenas
originarios del hábitat demarcado en los mapas mentales, a través
de signos distintivos de uso colectivo como herramienta socio-
jurídica asociada con los mapas mentales. En este sentido, los signos
distintivos constituyen la herramienta en la que se encarnar el ejercicio
de un derecho, expresión material, tangible de uno o varios derechos
reconocidos, como continuidad del proceso de autodemarcación.
Circunstancias que justifican la creación de la marca
Colectiva FiEB
En primer término, se piensa en crear una marca colectiva cuyo
titular natural sea la FIEB, en virtud de las funciones que ésta cumple
de apoyar los procesos de autodemarcación de los pueblos indígenas
que la conforman, con fundamento en el derecho que les asiste a