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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
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                   Sometida  la  propuesta  al  proceso  de  consulta,  una  vez
            entendida la necesidad y la forma de protección respecto de los mapas
            mentales, se aprueba tal forma de protección, con el carácter de un
            mandato  de  la  base  indígena,  quedando  autorizados  los  capitanes
            generales de cada sector como autoridad legítima, para que procedan
            a  solicitar  la  protección  de  estos  mapas  mentales  como  obras  de  arte
            visual del pueblo Pemon, ante el Servicio Autónomo de la Propiedad
            Intelectual (en adelante SAPI).

                   En  este  estado,  la  fragilidad  del  tema  sobre  la  demarcación
            de territorios indígenas en el país, plantea la necesidad de fortalecer
            el proceso de autodemarcación del pueblo Pemon, a lo que se suma
            una nueva necesidad, protegerlos contra las infracciones al Derecho
            de  Autor  de  las  creaciones  y  trabajos  artesanales  indígenas,  como
            consecuencia de la proliferación de productos que copian la artesanía
            del    indígena  Pemon,  y  que  se  comercializan  como  productos
            auténticos  indígenas, dentro del hábitat del pueblo Pemon, en fraude
            al consumidor, a la herencia e integridad cultural del aborigen, con
            los  consiguientes  perjuicios  socioeconómicos  para  los  verdaderos
            titulares de tal conocimiento ancestral.
                   Se  comienza  a  trabajar  en  una  propuesta  para  identificar
            y  distinguir  los  productos  artesanales  elaborados  por  indígenas
            originarios  del  hábitat  demarcado  en  los  mapas  mentales,  a  través
            de  signos  distintivos  de  uso  colectivo  como  herramienta  socio-
            jurídica asociada con los mapas mentales. En este sentido, los signos
            distintivos constituyen la herramienta en la que se encarnar el ejercicio
            de un derecho, expresión material, tangible de uno o varios derechos
            reconocidos, como continuidad del proceso de autodemarcación.

                   Circunstancias  que  justifican la  creación  de  la  marca
                   Colectiva  FiEB

                   En primer término, se piensa en crear una marca colectiva cuyo
            titular natural sea la FIEB, en virtud de las funciones que ésta cumple
            de apoyar los procesos de autodemarcación de los pueblos indígenas
            que  la  conforman,  con  fundamento  en  el  derecho  que  les  asiste  a
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