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158                          Bolaños González, M. ¿Es Posible un Acercamiento Ético en el
                                                     Proceso de Globalización? / pp. 147-169


            espacio y frontera. Ambas nociones se han desdibujado en esta nueva
            realidad, permitiendo que todo tipo de operaciones y transacciones
            legales  o  ilegales  se  produzcan  de  una  forma  desterritorializada  y
            en  consecuencia  sin  la  posibilidad  de  la  intervención  reguladora
            del Estado tal y como la conocíamos, exigiendo en su lugar nuevas
            formas  estratégicas  de  alianzas  interestales  para  regular  de  forma
            mancomunada  estas  nuevas  realidades.  Estamos  siendo  testigos
            de  un  descentramiento  del  Estado,  de  la  explosión  de  la  unidad
            de la acción estatal y de su Derecho y del surgimiento de distintos
            modos de juridicidad (Boaventura, 1997). Ya los estados no son más
            individualidades aisladas y sus formas de interacción en la comunidad
            internacional  deben  respetar  este  nuevo  modelo,  porque  a  fin  de
            cuentas la globalización no es una escogencia, es el nuevo modelo del
            orden mundial de existencia.
                   a  nivel  político:  *La  relación  e  interacción  de  un  estado
            con otro no puede verse de manera simplista. *Desaparece el Estado
            omnipresente para dar paso a un Estado más abierto y permeable a
            los fenómenos propios del macro proceso que es la globalización y
            del que ya es parte, lo que implica entre otras cosas asumir que las
            restricciones a las que quizá mostró cierta reticencia hace un tiempo
            atrás, se diluyen irremediablemente como parte del costo que implica
            ser miembro de la comunidad internacional de naciones. La forma
            normal  de  interacción  entre  los  países  es  el  consenso.  Las  formas
            definidas de nacionalismos se convirtieron en modelos anacrónicos
            para la fundamentación de las relaciones internacionales, obligando a
            los países a intervenir en procesos dinámicos de interacción.
                   En el  área jurídica: *En el caso del Derecho como instrumento
            de  control  social  del  Estado,  se  produce  un  sentimiento  de  «  …
            incapacidad del cumplimiento de sus objetivos a partir de las fórmulas
            que fueron diseñadas para el Estado – Nación» (Bergalli, 2001, p,46),
            pues tales fórmulas responden a la naturaleza del fenómeno que con
            ellas se pretende regular y que hoy se presenta en franco proceso de
            transformación. *El proceso de creación de las normas jurídicas exige
            de cada individuo una respuesta de mayor presencia y contundencia,
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