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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 157
ISSN:0076-6550.
producido por esa complejidad auto-generándonos como sujetos
permanentemente desubicados y habituados a esta condición. Esto
genera un efecto inmediato en el ser humano que al asumir, estas nuevas
formas del ser, se retrotrae en sí mismo tratando de comprenderse en
estas novedades, tratando de re-encontrar sus fronteras psicológicas
porque desconoce hasta donde es él sin la tecnología y al mismo tiempo
se abstrae del entorno que le rodea, satisfaciéndose en una especie de
egoísmo electrónico que le complace y le suple sus necesidades más
personales.
Cambios en la noción y concepción cultural de los países
y, en consecuencia, en la forma en que el fenómeno cultural es
percibido y asimilado por los individuos como grupos humanos y
como individualidades, lo que ha devenido en llamarse nuevas formas
socioculturales. Hoy por hoy se desconocen las fronteras de los países
para muchas situaciones y esto trae aparejado el « … replanteo
del concepto de soberanía nacional, que afianza el sentimiento de
recuperación o reafirmación de las raíces históricas en los grupos
humanos» (Bergalli, 2001), cuestión que se presenta determinante
para el caso de las poblaciones o comunidades indígenas a nivel
mundial y de la noción de Estado etnocéntrico. Es particularmente
elevante en este escenario la crisis del Estado-nación .
14
Este constructo jurídico que es el Estado-nación requiere
de dos ideas básicas para su existencia y funcionamiento, a saber:
14 No hay consenso en los autores en relación a la idea de que la crisis del Estado-Na-
ción sea un efecto de la globalización, sin embargo, comparto el parecer de Boaventura
(1997) cuando refiere que el Estado-Nación constituye la dimensión espacio-temporal
más importante de los últimos 200 años lo que significa que si la Globalización exige re-
plantear la noción de espacio físico y el Estado-Nación se fundamenta en esta noción, la
razón de ser del Estado-Nación sufre serios desajustes y dentro de ella el Derecho como
su forma más inmediata de regulación y control. En este particular valga destacar la opi-
nión de Beck (2008) quien de alguna manera define el proceso de globalización desde
la creciente interconexión que existe en asuntos políticos y económicos, por lo cual el
Estado-nación o la sociedad nacional ya no es la unidad exclusiva de interacción social
y comunicación ... . El capital fue el primer actor que abandonó la prisión del Estado-
nación y desarrolló nuevas estrategias de poder en el espacio global. El Estado-nación
hasta el momento sigue siendo el paradigma de la política, pero no tiene demasiado
poder estratégico frente al capital móvil.