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ANUARIO DE DERECHO. Año 31, N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   127
            ISSN:0076-6550.
            De esta manera, la LSCEES pretende dar cumplimiento a lo instaurado
            en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve-
            nezuela (1999), donde se enuncia que: “Quienes aspiren al ejercicio de
            cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicio a la comunidad du-
            rante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”

            Ahora  bien,  la  Ley  de  Servicio  Comunitario  de  Educación  Superior
            (2005), en su artículo 4 define el servicio comunitario como:
                 La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estu-
                 diantes de educación superior que cursen estudios de formación
                 profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, cul-
                 turales, deportivos, y humanísticos adquiridos durante su forma-
                 ción académica, todo en beneficio de la comunidad, para cooperar
                 con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar so-
                 cial, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República
                 Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (p.4).


            Del mismo modo, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
            Educación Superior (2005), menciona en su artículo 6, que entre sus fi-
            nes esta “enriquecer las actividades de educación superior, a través del
            aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos
            durante la formación académica, artística, cultural y deportiva”.
            Fundamentándonos  el criterio de Monroy (1990) debemos señalar que:
                 El Servicio Comunitario, en nuestro país parte de la existencia de
                 un deber correlativo a un derecho. El mismo se verifica en la exis-
                 tencia de deberes y derechos tutelados, progresivos en términos
                 de su cumplimiento en tanto que: “…cada persona tiene deberes
                 para consigo mismo, para con la sociedad a la que pertenece y la
                 comunidad internacional”. (p.10).



            3.EL APRENDIZAJE-SERVICIO


            Como ya se ha expuesto, el servicio comunitario del estudiante de educa-
            ción superior se encuentra fundamentado en el aprendizaje-servicio. Este
            prototipo de práctica educativa, cuando involucra a otros, más allá de los
            estudiantes y los docentes, tiene resultados sobre el desarrollo personal,
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