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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              127


            trastornos perturben en mayor o menor grado, las facultades de sus actos
            y por ende la capacidad de gobernarse a sí mismo en la vida Civil. Empero
            de la necesidad de la experticia psiquiátrica y de la importancia de la misma
            dentro del sistema judicial, el Código Civil de Venezuela en su artículo
            1427 establece que «Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen
            de los expertos, si su convicción se opone a ello», de manera que el Juez
            o la Jueza Civil es completamente libre para apreciar y valorar el dictamen
            pericial, siempre y cuando fundamente el acogerlo o rechazarlo.

                   De acuerdo a lo planteado como temática de investigación, surge
            la  necesidad  de  estudiar  el  tratamiento  jurídico  de  las  enfermedades
            mentales en la legislación Civil Venezolana a lo largo de la historia y es
            conveniente plantearse lo siguiente: ¿Cumplen las experticias psiquiátricas
            con los requisitos necesarios para fungir como elemento de convicción
            del Juez o Jueza Civil en los juicios de Interdicción Civil? De ser así y
            en virtud del artículo 1427 del Código Civil, citado anteriormente, ¿Se
            acatan los dictámenes periciales en los procedimientos de Interdicción
            Civil que tienen lugar en  los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil,
            Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida?

                   Con tales interrogantes, se pretende conocer si los Juzgadores
            o  Juzgadoras  valoran  los  méritos  de  convicción  de  la  experticia
            psiquiátrica en los Juicios de Interdicción Civil que se han suscitado en
            la  Circunscripción  Judicial  antes  mencionada  y  cuáles  enfermedades
            mentales son consideradas por los Jueces merideños como suficientes
            para  decretar  la  interdicción.  Para  fines  psiquiátricos  forenses,  se  da
            en primer lugar, el estudio del dictamen pericial, el cual, determina los
            requisitos que el mismo debe contener para así unificar el criterio de los
            expertos y obtener una adecuada peritación psiquiátrica.
                   En segundo lugar, el estudio detallado de la experticia psiquiátrica
            en  los  Juicios  de  Interdicción  Civil,  proporciona  información  acerca
            de cuáles son las enfermedades mentales más frecuentes en los sujetos
            sometidos a este procedimiento y también da a conocer las circunstancias
            de hecho y de Derecho que les rodea.
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