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ANUARIO DE DERECHO. Año 28, N° 28. Enero-diciembre 2011. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              125



            1) dicha definición, no ha sido modificada desde el año 1948. Así pues,
            respecto de la salud mental, considera que es  «Un estado de bienestar en el
            cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar
            las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y
            fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad» (2011,
            sec. 1, ¶ 2).
                   Ahora  bien,  al  seguir  el  criterio  de  Serpa,  se  entiende  por
            enfermedades  mentales  «Aquellas  que  se  manifiestan  principalmente
            por alteraciones del pensamiento, del afecto y de la conducta» (2007, p.
            8), de manera que, éstas no son entidades anatomo-clínicas, sino formas
            de existencia o de conciencia patológicas que se distinguen y se definen
            por  su  fisonomía  clínica,  su  estructura  y  su  evolución.  Referirse  a  las
            enfermedades mentales,  hace necesario mencionar a la Psiquiatría, por
            ser ésta la rama de la Medicina que estudia el diagnóstico y tratamiento
            de los trastornos psíquicos.
                   Así pues, los defectos o vicios en la salud mental van a  determinar
            la  relación  hombre-sociedad,  de  forma  constante  y  dinámica,  ya  que
            impiden el normal desenvolvimiento de las relaciones interpersonales.
            Es por ello que  interesan no solamente a la medicina, sino también a
            las Ciencias Jurídicas, por ser un fenómeno social reconocido y regulado
            por  el  Derecho  desde  las  épocas  más  remotas,  como  se  evidencia  en
            las tablas cuneiformes de Mesopotamia, en las cuales, surge la primera
            documentación acerca de la esquizofrenia paranoica y se citan diversos
            pasajes  en  los  cuales  se  indica  el  delirio  paranoico  como  enfermedad
            mental.
                   Sin  embargo,  ha  sido  una  ardua  tarea  la  vinculación  de  las
            Ciencias Médicas con las Ciencias Jurídicas en esta materia, puesto que
            según Vargas,  «En su convergencia con la ley, el médico psiquiatra se
            enfrentó inicialmente al método lógico-formal del jurista y éste a su vez
            con el método científico natural del médico especialista» (1991, p. 666).
            Con posterioridad, cada profesional comprendió el punto de vista del
            otro y ambas disciplinas emprendieron un camino de mutua colaboración
            que culminó con el surgimiento de la Psiquiatría Forense, al ser ésta una
            subespecialidad de la Psiquiatría y una especialísima rama de la Medicina
            Legal,  que se comporta como método auxiliar de la justicia.
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